ORDENANZA N° 44/91
ARTÍCULO 1: Fíjense a partir del 1° de Octubre de 1991 para las distintas categorías del Escalafón Municipal, los importes que se fijan en la planilla que se adjunta a la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 2: Fíjese en la suma de =A= 350.000, la Bonificación Especial no remunerativa ni bonificable a partir del 1° de Octubre de 1991, para el Personal Municipal.-
ARTÍCULO 3: Fíjese en la suma de =A= 1.000.000, la Bonificación Especial no remunerativa para las obstetras.-
ARTÍCULO 4: Fíjense en las sumas de =A= 1.252.000, la Bonificación Especial no remunerativa ni bonificable para el personal médico que cumple guardias los días Sábados y Domingos, y en =A= 752.000, para los pagos que cumplan guardias de Lunes a Viernes.-
ARTÍCULO 5: Comuníquese, regístrese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintidós días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y uno
ANEXO
ESCALA DE SUELDOS Y DIETAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1991
CATEGORIAS IMPORTE
1 2.050.000.-
2 2.079.031.-
3 2.133.615.-
4 2.174.005.-
5 2.201.701.-
6 2.242.474.-
7 2.283.625.-
8 2.324.017.-
9 2.350.925.-
10 2.392.410.-
11 2.432.596.-
12 2.487.026.-
13 2.541.786.-
14 2.566.131.-
15 2.624.038.-
16 2.786.388.-
17 2.813.046.-
18 2.922.515.-
19 3.004.667.-
INTENDENTE 3.683.567.-
SECRETARIO 3.413.726.-
SUBSECRETARIO 3.276.029.-
CONTADOR 3.276.029.-
CONCEJALES 5.106.539.-
SEC. CONCEJALES 5.106.539.-