El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA N° 60/84

 

ARTICULO 1: El Departamento Ejecutivo reconocerá a las Sociedades de Fomento existentes y a las que se constituyan en lo sucesivo por de grupos de vecinos que se propongan.-

a) Velar por el mejoramiento edificio y por el cumplimiento de Ordenanzas Municipales, dentro del radio de acción que se le adjudique, por la Municipalidad, denunciando por nota al Departamento Ejecutivo, las deficiencias que constaten, y surgiendo las medidas que emiten m s eficaces para subsanarlas.-

b) Cooperar en la organización y funcionamiento de los servicios de asistencia Social, apoyando y participando en toda manifestación cultural y festejos de hechos históricos Nacionales.-

c) Proponer a la fundación de escuela, centros asistenciales, deportivos y de cultural.-

 

ARTICULO 2: Las Sociedades de Fomento deber n ajustarse a las disposiciones siguientes y así lo harán constar, indefectiblemente en sus respectivos Estatutos.-

1) Contar por lo menos con cincuenta socios activos, vecinos de la zona, mayores de 18 años, de uno u otro sexo, con iguales derechos y obligaciones de acuerdo a los Estatutos de la Sociedad.-

2) Imponer una cuota social mensual de hasta (=A=.50) pesos argentinos cincuenta, la misma ser  fijada por la asamblea.-

3) Estarán obligados a rendir cuenta y aceptar la fiscalización de la Municipalidad en la marcha de la institución y en la inversión de los fondos sociales, subsidios o subvenciones, ya sean estos Municipales, y/o de cualquier otro índole.-

4) Las sociedades de Fomento deber n adecuar sus Estatutos para que en caso de disolución de una Sociedad de Fomento, cualquiera sea la causa que la motiva, sus fondos, muebles e inmuebles deber n a pasar a poder de la Municipalidad, para ser aplicados, con fines de Fomentos, dentro del radio de acción que tenía fijada la Sociedad de Fomento.-

5) Establecer que la comisión directiva ser  designada por votación secreta en Asamblea General Ordinaria, por medio de listas presentadas diez días antes del acto, en la cual podrá intervenir todos los socios que vivan dentro del radio de acción correspondiente a la Sociedad de Fomento que se encuentren al día con el pago de cuotas mensuales y que tengan una antigüedad no menor a seis meses en la sociedad.-

6) La comisión directiva deber  ser elegida por dos años renovándose por mitades anuales, pudiendo ser reelectos sus integrantes.

 

7) En la parte administrativa de la Sociedad, deberán llevarse por lo menos cinco libros, foliados correlativamente y rubricados por la Municipalidad y que serán:

a) Libro de Asamblea

b) Libro de actas de reuniones de Comisión Directiva

c) Libro de registro de socios

d) Libro Mayor, para entradas y salidas

e) Libro inventario.

Estos libros ser n presentados en la Municipalidad inmediatamente después de cada renovación de Comisión Directiva, para su control, y cada vez que se inicie un nuevo libro para su correspondiente foliado y rubricación.-

8) Cumplir con las pautas establecidas y comunicar por nota a la División Bienestar Social, con no menos diez días de anticipación, la convocatoria a Asamblea General Ordinaria adjuntando al mismo tiempo, copia de la Memoria y Balance correspondiente al último ejercicio.-

9) Con diez días de anticipación deber n darse a publicidad las listas con la nómina completa de los candidatos, que no podrán ser menores de doce miembro mayores de edad, indicando cargo, domicilio particular, número de documento de identidad y firma individual de los candidatos.-

 

ARTÍCULO 3: Las Sociedades de Fomento legalmente reconocidas por la Municipalidad, gozaran de las excepciones en los casos que están establecidas en la Ordenanza impositiva.

 

ARTICULO 4: Los miembro e comisión directiva en el caso de ser proclamado candidatos a alguna función pública de origen electoral deberán pedir licencia o renunciar a sus cargos.

 

ARTÍCULO 5: Como lógica consecuencia del artículo 4 se establece la incompatibilidad entre miembros de una comisión directiva y el desempeño de cargo de funcionario de la administración pública.-

 

ARTICULO 6: Las Sociedades de Fomento podrán realizar reuniones bailables, ajustándose a las disposiciones y gozar n de un 100% de descuentos de las tasas que puedan corresponder las demás reuniones que se efectúen abonar n los impuestos que se determinen en su momento, no pagar n tasas algunas los festivales en carácter cultural.-

 

ARTÍCULO 7: En los Bufetes de las instituciones y los encargados deberán ajustarse a las Ordenanzas de salubridad existentes; los buffetes están autorizados a funcionar hasta las 24 hs., exceptuándose de ‚este horario los días de reuniones de carácter social o deportivo.-

 

ARTÍCULO 8: Todo pedido de reconocimiento de nuevas sociedades de Fomento, deber  constar de:

a) Solicitud de reconocimiento, indicando domicilio de la sociedad, día, hora y lugar de reunión de comisión directiva.

b) Copia del acta constitutiva de la misma.-

c) Copia del Estatuto.-

d) Nómina de la C.D. provisoria, indicando cargo que desempeña cada miembro domicilio particular, nº de documento de identidad y firma individual de los mismos.

 

ARTICULO 9: El radio de acción que solicite la sociedad de Fomento en trámite de reconocimiento, no deber  abarcar en ningún caso, una superficie menor a 10 manzanas, ni mayor a 30 manzanas.-

 

ARTÍCULO 10: Las Sociedades de Fomento reconocidas a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza y con nombres iguales o similares, deber n cambiar el mismo, conservando dicho nombre la que haya sido reconocida en primer término, exceptuándose las ubicadas en localidad distintas.

 

ARTÍCULO 11: En la zona donde existen Sociedades de Fomento  reconocidas, serán ellas las únicas encargadas de tramitar ante la Municipalidad todo lo relacionado a sus tareas, no reconociéndose a grupos de vecinos para efectuarla.-

 

ARTICULO 12: Toda Sociedad de Fomento, beneficiaria de un subsidio o subvención Municipal o Provincial, estar  obligada a presentar una certificación de gastos. Dicha certificación ser elevada en un plazo de tiempo que no exceda los 180 días.-

 

ARTICULO 13: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese, cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los treinta días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cuatro.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 30/07/1984