El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA N° 33/97

 

ARTÍCULO 1°: EXIMASE parcialmente del pago de las tasas municipales, de los Capítulos I y XXII de la Ordenanza Impositiva Fiscal vigente, determinados para el ejercicio 1997, a los Veteranos de Guerra de Malvinas y Atlántico Sur y/o a sus herederos forzosos, que sean propietarios de un único inmueble que sea destinado a casa habitación y que sea ocupada en forma permanente, y que no ejerzan actividades comerciales, industriales y/o profesionales; este beneficio no tendrá lugar cuando la propiedad estuviese alquilada en forma parcial o total.-

 

ARTÍCULO 2°: Para gozar de este beneficio el peticionante deberá acreditar propiedad del inmueble y cumplimentar con la Declaración Jurada donde  conste de forma fehaciente la condición de Veterano de Guerra, por Autoridad Militar competente. Por intermedio de la Secretaria de Salud y Acción Social se dará curso a la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 3°: Las mencionadas exenciones no alcanzan al importe establecido  para la tasa de alumbrado público que actualmente percibe la Empresa Edenor S.A., de acuerdo a convenio vigente.-

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al D.E.M., dese al R.O., regístrese, publíquese y cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los siete días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 07/08/1997