El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA N° 17/2006

 

ARTÍCULO 1°: Cuando se utilicen contenedores o volquetes se solicitará permiso en la Oficina de Inspección comunicando el período de uso y el destino del material extraído, presentando copia del Seguro de Responsabilidad Civil, abonando el derecho de ocupación del espacio público.

 

ARTÍCULO 2°: Cuando se trate de una obra en construcción presentará plano aprobado.

 

ARTÍCULO 3°: El contenedor deberá estar debidamente señalizado, pintándose su frente y borde con franjas rojas y blancas en bastones a cuarenta y cinco grados (45°), de quince (15) centímetros de ancho por treinta (30) centímetros de alto. El material a utilizar será pintura reflectiva.

 

ARTÍCULO 4°: El contenedor deberá estar identificado con el nombre de la firma, dirección y teléfono.

 

ARTÍCULO 5°: En los casos de obras que se realicen en inmuebles privados del Partido, cualquiera fuera la naturaleza y la importancia de los mismos, los contenedores o volquetes deberán ser instalados en el interior de aquellos. En defecto de espacio suficiente, podrán ser ubicados en un predio contiguo o próximo a la obra, por cuenta del usuario del elemento y con el necesario consentimiento del propietario del bien raíz ocupado. En cualquiera de los supuestos que anteceden los contendores o volquetes no podrán ocupar la calzada total o parcialmente.

 

ARTÍCULO 6°: En los casos en que no existiere posibilidad de internar el contenedor según las previsiones del Art. 5°, éste deberá ser ubicado total o parcialmente en la calzada, cuidando ocupar el menor espacio de la vía pública y causar el menor riesgo a terceros. A tales efectos se deberá obtener la autorización correspondiente de la Oficina de Inspección. El plazo de la misma no podrá exceder de 72 horas, siendo renovable por un término idéntico y por única vez.

 

ARTÍCULO 7°: Se comunicará a las firmas de alquiler de contenedores otorgándose un plazo de treinta (30) días para adecuar los mismos. Durante dicho lapso se señalizarán con cintas de seguridad.

 

ARTÍCULO 8°: No podrá arrojarse en los volquetes y/o contenedores materias orgánicas susceptibles de descomposición ni elementos que contaminen el ambiente.

 

ARTÍCULO 9°: Derogase la ordenanza 58/2000, como asimismo toda norma que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 10°: Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil seis.-

 

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  • Fecha de Sanción: 27/07/2006