El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

Observaciones:

> Vetada parcialmente (Artículo 1°) por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1081/08 del día 05/09/2008

 

ORDENANZA N° 49/2008


ARTÍCULO 1º: Se establece la colocación de Sistema de Reductor físico de velocidad denominado "Meseta", en distintas arterias según especificación escrita y plano adjunto (que forma parte integrante de la presente), a saber:

Sobre Ruta 40: (Párrafo Vetado por el Departamento Ejecutivo Municipal)

  1. 1. Tramo entre Misiones y Córdoba.
  2. 2. Tramo entre San Juan y San Luis.
  3. 3. Tramo precedente a la Diagonal Monteagudo.
  4. 4. Tramo frente al triángulo municipal (2 mesetas en tramo) acceso Barrio Sánchez.
  5. 5. Sector barrió Islas Malvinas, dos mesetas en tramo antes y después de calle Ferrari.
  6. 6. Sector Escuela Nº 6 (sustitución del actual por dos mesetas una antes y otra después del establecimiento, distante una de otra no más de 100 mts).

 

Zona Urbana:

  1. Sobre calle Ramón Melgar antes de su intersección con Hipólito Yrigoyen.
  2. Sobre calle Bernardo de Irigoyen antes de su intersección con diagonal Monteagudo.
  3. Sobre calle Mendoza antes de su intersección con Diagonal Monteagudo.
  4. Sobre calle Sarmiento antes de su intersección con calle San Martín.
  5. Sobre calle Avellaneda antes de su intersección con calles: San Martín, Alsina, Independencia, Agüero, Mármol y Maipú.
  6. Sobre calle Pellegrini antes de su intersección con Avellaneda.
  7. Sobre calle Salta antes de su intersección con calle Libertad.
  8. Sobre calle Libertad en su intersección con calles: French, Patricias Argentinas, Directorio, Salta, Alberdi, Pasteur, Bartolomé Mitre, Independencia, Agüero, José C Paz, Riobamba, Chacabuco
  9. Calle San Martín con dirección a la Capilla de Fátima antes de su intersección con calle Pueyrredón y después de la intersección con Calle Esmeralda.

 

ARTÍCULO 2º: Las características técnicas y geométricas serán las establecidas en las normas legales vigentes de su incumbencia.

 

ARTÍCULO 3º: Se colocará, a una distancia de trescientos (300) metros, la señalización que indique la advertencia de Ingreso a Zona de Reductores de Velocidad. Asimismo, en la zona de instalación de dichos reductores, se procederá a la correspondiente señalización mediante placas montadas sobre un pie, con el isotipo correspondiente sobre un fondo amarillo reflectante, colocadas con relación al recurso y con anticipación de ciento cincuenta 150 metros en áreas de tramos de ruta urbana, 50 metros en arterias del casco urbano, y una en correspondencia con la meseta en ambos casos.

 

ARTÍCULO 4°: Se autoriza al departamento Ejecutivo el llamado a licitación pública, para la contratación de la empresa que pueda llevar adelante este cometido, si lo considera conveniente. Así también a la ejecución e implementación por etapas.

 

ARTÍCULO 5º: Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 6º: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil ocho.


 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 14/08/2008