El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

Observaciones:

> Sancionada definitivamente por la Ordenanza N° 33/2010

 

ORDENANZA N° 84/2008


ARTÍCULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, a través de la Agencia Provincial de Desarrollo, un préstamo por la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), equivalentes al noventa por ciento (90%) del monto total presupuestado para la ejecución del Proyecto "PAVIMENTACION URBANA y OBRAS COMPLEMENTARIAS" W 07306, monto que se ajustará en el momento de la firma del Contrato de adjudicación del Proyecto.

 

ARTÍCULO 2°: El préstamo que se autoriza a contraer por el ARTÍCULO anterior, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo creado por Decreto N° 685/08 Y su reglamentación por Resolución W 133, estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

Amortización: En CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales.

Interés: La tasa de interés será del NUEVE CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO (9,75%) anual fija.

Periodo de Gracia del Capital: Periodo de ejecución del proyecto. Los días serán contados a partir del primer desembolso.

La cuota de interés será pagadera conjuntamente con las cuotas de amortización. Durante el periodo de gracia el Municipio pagará intereses cada treinta días (30) días, contados a partir del primer desembolso, sobre el capital efectivamente desembolsado. La primera cuota de amortización del préstamo vencerá el día en el que vence el periodo de gracia. El sistema de liquidación será francés adelantado.

 

ARTÍCULO 3°: Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del proyecto incluido en el Programa Provincial de Desarrollo "PAVIMENTACION URBANA y OBRAS COMPLEMENTARIAS" W 07306.

 

ARTÍCULO 4°: Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una cuenta corriente bancaria denominada "Programa Provincial de Desarrollo. - Municipio de Marcos Paz - Proyecto N° 07306, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 5°: Afectase los fondos de coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, como medio de pago y garantía del cumplimiento del Convenio de Préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Préstamo.

 

ARTÍCULO 6°: Créase la partida e incorporase al presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de a) la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto y b) el servicio de amortización e intereses del empréstito del proyecto detallado en el ARTÍCULO 3 o. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.

 

ARTÍCULO 7°: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el Art. 3 o de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el Convenio de Préstamo.

 

ARTÍCULO 8°: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 26/12/2008