El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA N° 96/84

 

ARTÍCULO 1: Apruébanse las modificaciones a la Ordenanza Impositiva que regirán para el ejercicio 1984, obrantes en planilla anexa I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 2: Prorrogase a los Capítulos de la Ordenanza Impositiva y Fiscal aprobados con vigencias al 31 de Diciembre de 1983, que no se modifiquen en la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 3: Fíjense como fechas de vencimiento para las tasas modificadas por el Artículo 1 de la presente Ordenanza, las que a continuación se indican:

 

Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública:

13-7-1984; 7-9-1984; 9-11-1984

 

Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal:

13-7-1984; 7-9-1984; 9-11-1984

 

Tasa por Servicios Sanitarios:

10-8-1984; 11-10-1984; 7-12-1984

 

ARTÍCULO 4: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a actualizar los importes de las Tasas de la totalidad de estos Servicios, de acuerdo a la variación del índice de inflación excedan a los tenidos en cuenta en esta Ordenanza, fijando cuotas extraordinarias a tal fin.-

 

ARTÍCULO 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, con la Asamblea de Mayores Contribuyentes a los catorce días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.

 

ANEXO I

 

ORDENANZA IMPOSITIVA

CAPITULO I

TASA POR ALUMBRADO, BARRIDO Y CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA

 

ARTÍCULO 1: De acuerdo con los Artículos 53 al 57 de la Ordenanza Fiscal,  fijase las siguientes Zonas de coeficientes y sus respectivas tasas mínimas:

a) ZONA 1a: Parcelas que tengan pavimento al frente y estén alumbradas con luz de mercurio o sodio: 3% de la valuación fiscal provincial del año 83.

MINIMO DE LA TASA.....................$a. 3.024.-

ZONA 1b: Parcelas que tengan pavimento al frente y estén alumbradas con luz incandescente: 3% de la valuación fiscal provincial del año 83

MINIMO DE LA TASA.....................$a. 2.216.-

b) ZONA 2: Parcelas que no tengan pavimento al frente y que cuentan por lo menos con los servicios de alumbrado, conservación, ornato y recolección de residuos: 3% de la valuación fiscal provincial del año 83

MINIMO DE LA TASA......................$a. 1.225.-

c) ZONA 3: Parcelas que no están incluidas en ninguna de las dos zonas antedichas:

MINIMO DE LA TASA......................$a.   365.-

Los inmuebles que tengan pavimento por lo menos en uno de sus frentes, se consideran ubicados en la zona 1 antedicha.-

 

ARTÍCULO 2: La vigencia de la tasa establecida en el presente Capítulo, se  debe considerar a partir del 1 de Enero de 1984

 

CAPITULO XVII

TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 27: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 136 de la Ordenanza Fiscal, fijase la siguiente tasa:

a) Por hectárea o fracción, por año..................$a.   100.-

MINIMO DE LA TASA.................................$a. 1.000.-

 

ARTÍCULO 28: La vigencia de la tasa establecida en el presente Capítulo se de considerar a partir del 1 de Enero de 1984

 

ARTÍCULO 33: De acuerdo al Artículo 150 de la Ordenanza Fiscal, fijase la alícuota del 1,50% de la valuación Fiscal Provincial correspondiente al año 1983.-

 

ARTÍCULO 34: De acuerdo al Artículo 150 de la Ordenanza Fiscal, fíjense las siguientes tasas mínimas anuales, por categoría, de acuerdo al siguiente escala:

Residencial.......................................$a. 1.690.-

Comercial y Clubes................................$a. 2.406.-

Industrial:

a) Panaderías, etc......................$a. 3.920.-

b) Soderías, Est. de Serv. y lavadero...$a. 6.428.-

c) Confiterías, heladerías y bares......$a. 5.106.-

 

ARTÍCULO 35: Por los baldíos frente a los cuales pasan las instalaciones de agua corriente, se pagará el 1,50% de la valuación fiscal provincial correspondiente al año 1983.

MINIMO DE LA TASA.................................$a.   560.-

 

ARTÍCULO 36: Cada una de las unidades funcionales de los inmuebles construidos bajo el régimen de posición horizontal con tanque de agua común, abonar  la tasa básica correspondiente.-

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 14/11/1984