El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

 

Observaciones:

  • Vetada parcialmente (Artículos 1°, 2 y 3°) por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1229/09 del día 23/06/2009

 

ORDENANZA Nº 28/2009


ARTÍCULO 1°: (Vetado por el Departamento Ejecutivo Municipal) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la subdivisión del inmueble designado catastralmente como Circunscripción: I, Sección: K, Manzana: 145 "a".

 

ARTÍCULO 2°: (Vetado por el Departamento Ejecutivo Municipal) La Subdivisión señalada en el artículo precedente es al solo efecto de crear una parcela que incluya la dimensión que ocupa el establecimiento educativo nº 702 y una fracción de terreno lindero ubicado sobre la calle Piedras de 21,65 mts., conforme al plano anexo que forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 3°: (Vetado por el Departamento Ejecutivo Municipal) Se otorga al DEM un plazo de ciento ochenta (180) días para la implementación de los artículos precedentes.


ARTÍCULO 4°: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.

VETO:

Marcos Paz, 23 de junio de 2009

Visto:

La Ordenanza 28/2009 y 30/96.

El Art.108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

El Decreto del DEM numero 1553/08.

Considerando:

Que con fecha 23 de junio de 2009 se ha notificado a este Departamento Ejecutivo Municipal la ordenanza 28/2009.

Que el DEM se encuentra envestido de la facultad de veto de las ordenanzas que le fueren notificadas por el Departamento Deliberativo (Art. 108 Inc. 2).

Que la ordenanza 28/2009, otorga autorización al DEM de efectuar la subdivisión del Inmueble designado catastralmente como "Circunscripción: I, Sección: K, Manzana 145.

Que por ordenanza 30/96 se estipulo: "Artículo 1: Cédase a la DIRECCION GENERAL DE, ESCUELAS, una fracción de terreno de 21,65 mts X 40,60 mts., correspondiente a la manzana 145a de la Circunscripción I, Sección K...".

Que de los dos considerandos inmediatos anteriores, y constancias obrantes en la O; Dirección Municipal de Obras Publicas y Catastro el inmueble se encuentra correctamente O expresado en la ordenanza 30/96.

Que el uso y destino previsto en ordenanza 30/96 para el inmueble que por dicho acto administrativo manifestaba voluntad del municipio de disponer era: “...albergar el C.E.A. N 701 y formación Profesional".

Que en la ordenanza notificada recientemente se expresa:”...crear una parcela que incluya la dimensión que ocupa el establecimiento educativo 702...".

Que se entiende por donación con cargo según el Código Civil Art.1826.- "La donación puede hacerse con cargos que sean en el interés del donante, o de un tercero, sea el cargo relativo al empleo o al destino que debe darse al objeto donado, sea que consista en una prestación cuyo cumplimiento se ha impuesto al donatario".

Que los establecimientos educativos mencionados ut supra funcionan y poseen su sede en un mismo lugar y con una misma dirección institucional, por consiguiente debería ratificarse en la ordenanza sancionada en el corriente año la donación efectuada a favor de la Dirección General de Escuelas, en ese momento, hoy Dirección General de Cultura y Educación para albergar al CEA 701 así como también las instituciones que actualmente

Que con el fin de que se instrumente la subdivisión autorizada y posterior escritura publica, se deberá adecuar la ordenanza emitida oportunamente a la actualidad, es por ello que este DEM cree conveniente proceder al veto parcial a fin de subsanar las circunstancias descriptas.

Que en los considerandos de la ordenanza 28 del corriente año se expresa lo siguiente: "la solicitud de donación por parte del Director de la Escuela N 702 respecto de un lote lindero, destinado a la ampliación de la misma.

Que sin perjuicio de poder evaluar y definir la petición de la autoridad de la escuela respecto de la posibilidad de anexar un predio a la misma...resulta necesario la previa subdivisión de la manzana a los efectos de poder avanzar en un adecuado tramite de posterior donación...

Que de las consideraciones transcriptas ut supra expuesta en la ordenanza 28/2009, el DD cree oportuno efectuar la subdivisión para luego analizar una posterior donación.

Que este DEM cree oportuno el veto del art 2 pues entiende que se contradice las consideraciones con la parte resolutiva de la norma al prever lo siguiente: "ARTÍCULO 2: la subdivisión señalada en el ARTÍCULO precedentes al solo efecto de crear una parcela que incluya la dimensión que ocupa el establecimiento educativo n 702 y una fracción de terreno lindero ubicado sobra la calle Piedras de 21,65 mts. Conforme piano anexo que forma parte de la presente".

Que no se ha notificado a este DEM plano anexo.

Que este DEM cree inoportuno prever un plazo para la conclusión de un plano, sino que se podrá ser para requerir su confección, en virtud que no es factible en la operatoria normal de aprobación de planos.

Que en el año 2008 se sanciono la ordenanza 77 por medio de la cual se autorizaba al Intendente Municipal a suscribir convenio de comodato con la escuela 702 por el termino de 5 es años sobre una fracción de terreno de 21.65 mts. Por 39.95 metros, correspondiente a la manzana 145 a de la Circunscripción I, Sección K, donde se expusieron los siguientes motivos  ''que el sector a que hace referencia la Ordenanza 77/08 esta destinado a la construcción de una Unidad Sanitaria en tramite ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

Que a fin de evitar nulidades en la legislación correspondiente no es subsanable la Superposición de destinos respecto al predio dado en comodato.

Que el intendente municipal acompaña el sentido y espíritu de la ordenanza es por ello que no procede al veto total de la misma pero cree conveniente incurrir en vetos parciales a fin dé poder implementar la misma.

POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA (1229/09)

ARTÍCULO 1°: Vetase parcialmente la Ordenanza 28/2009 en su ARTÍCULO 1. Elévese el presente decreto como proyecto de ordenanza modificatoria sugiriendo la redacción del Art. 1 de la siguiente manera: "Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la subdivisión del inmueble designado catastralmente como Circunscripción: I, Sección: K, Manzana: 145 "a".

 

ARTÍCULO 2°: Vetase parcialmente la Ordenanza 28/2009 en su ARTÍCULO 2. Elévese el presente decreto como proyecto de ordenanza modificatoria sugiriendo la redacción del Art. 2 de la siguiente manera: "La Subdivisión señalada en el ARTÍCULO precedente es al solo efecto de crear la parcela donde se encuentra emplazada actualmente y en funcionamiento el CEA 701, y/o 702 y/o 703 y Formación Profesional tendiente al posterior otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, la que deberá medir 21,65 metros por 40,60 metros".

 

ARTÍCULO 3°: Vetase parcialmente la ordenanza 28/2009 en su ARTÍCULO 3. Elévese el presente decreto como proyecto de ordenanza modificatoria: "Se otorga al DEM un plazo de ciento ochenta días para requerir la confección del plano de subdivisión objeto de la presente.

 

ARTÍCULO 4°: De Forma.

 

Firma: Agrim. Ricardo P. Curutchet          Intendente Municipal

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 04/06/2009