El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA Nº 46/2014


Artículo 1°: UTILIDAD PÚBLICA: Se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de 46.378,20 m2 o aquella superficie que en mas o en menos resulte de la mensura y deslinde que al efecto deberá practicarse, la que es parte del inmueble designado catastralmente como Circunscripción III, Sección Rural, Parcela 135 r, partida 068-17843. Dicha fracción será individualizada por el área municipal correspondiente del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Artículo 2°: SUJETO EXPROPIANTE: Será sujeto expropiante la Municipalidad de la ciudad de Marcos Paz, a cuyo cargo estarán los gastos que demande la presente.

 

Artículo 3°: DESTINO: El inmueble detallado en el artículo 1 será destinado a instituciones educativas, plaza pública, campo de deportes y el remanente para el Banco de Tierras Municipal.

 

Artículo 4°: TRANSMISIÓN DEL DOMINIO: El Municipio de Marcos Paz definirá la modalidad y mecanismos más convenientes para la efectiva transmisión del dominio del inmueble expropiado.

 

Artículo 5°: MENSURA: Se autoriza la realización de la mensura del predio de la expropiación, por el área municipal pertinente y/o quien este designe. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente estarán a cargo del sujeto expropiante quien además queda facultado a través del intendente municipal para realizar los trámites y gestiones pertinentes ante organismos ya sean provinciales o nacionales a efectos las inscripciones de mensuras y planos que se originen como consecuencia de la presente expropiación.

 

Artículo 6°: FONDOS AFECTADOS: A los fines de la ejecución de la presente aféctense los fondos necesarios y la previsión presupuestaria que disponga el Departamento Ejecutivo, con más los que puedan incorporarse provenientes de la Provincia y/o Nación, como así también de organismos nacionales e internacionales de financiación de proyectos de interés social.

 

Artículo 7°: Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires a fin de que proceda con la mayor celeridad que el caso requiere, a los fines previstos en la ley 5708 y sus modificatorias para que sancione la ley que declare la utilidad pública.

 

Artículo 8°: De forma.

 

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los tres días del mes de julio del año dos mil catorce.

 

Fecha de Publicación: 18/07/2014

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 03/07/2014