El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA N° 081 / 2018

Artículo 1º: Incorpórense a la Ordenanza N° 106/2013 - Ordenanza Impositiva y Fiscal, los siguientes Artículos:

A continuación del Artículo 48º comprendido en el Libro Primero - Parte General-Título VII Del Pago, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Se autoriza al Departamento Ejecutivo a aplicar distintas medidas tendientes a beneficiar a los contribuyentes titulares de inmuebles destinados al ejercicio de actividades económicas, que implementen acciones que permitan facilitar la ocupación de esos inmuebles con el objeto de contribuir al desarrollo económico local.”

“Facúltese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con responsables sustitutos y consorcios de propietarios, quienes estarán obligados a percibir el importe de las tasas, derechos, contribuciones, gravámenes y otros tributos que se establezcan en la presente Ordenanza, en la forma y plazos que se definan.

Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 64º bis comprendido en el Libro Primero - Parte General-Título XI De las Disposiciones Generales, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los valores de los tributos están expresados en módulos, fijándose el valor del módulo, a partir de la promulgación de esta Ordenanza, en $ 1.70 (pesos uno con 70/100).”

Artículo 3º: Modifíquese el Artículo 85º del Libro Segundo – Parte Especial - Título I Tasa por Servicios Generales – Capítulo VI De las Disposiciones Generales, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“La Dirección de Catastro del Municipio procederá a la subdivisión y/o unificación de oficio de las partidas cuando lo considere conveniente. En todos los casos las deudas que registren las partidas de origen deberán ser saldadas.”

Artículo 4º: Incorpórese un nuevo Artículo a continuación del Artículo 93º, del Título III De los Derechos Comerciales, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Facúltese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con responsables sustitutos y consorcios de propietarios, quienes estarán obligados a percibir el importe de los Derechos Comerciales comprendidos en el presente Título, en la forma y plazos que se definan.”

Artículo 5º: Incorpórese el Capítulo VIII al Subtítulo II Derecho de Verificación y Control, a continuación del Artículo 122º del Capítulo VII De las Disposiciones Especiales, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Capítulo VIII De las Disposiciones Especiales para el e-commerce.

Artículo 6º: Incorpórense los siguientes artículos en el Capítulo VIII De las Disposiciones Especiales para el e-commerce, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“El e-commerce o comercio electrónico comprende el mercado de las ventas online de productos y servicios”

“Fíjese como base imponible:
a) las ventas netas devengadas por el total de sus actividades durante el período fiscal que se determinare y/o el ejercicio fiscal inmediato anterior al vigente, conforme las modalidades que establezca la Ordenanza Impositiva y Fiscal.
b) El monto fijo o alícuota que se determinare, como valor mínimo o general, pudiéndose referenciar o no en unidades de medida tales como el número de operaciones realizadas, o cualquier otra que se considere oportuna, conforme las modalidades que establezca la Ordenanza Impositiva y Fiscal.”

“El pago de los gravámenes a que se refiere el presente capítulo se deberá efectuar mensualmente y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva y General de Vencimientos.”

“La obligación de pago estará a cargo de las personas físicas o jurídicas que fueran titulares, responsables o propietarios de portales virtuales y demás espacios en que se verifiquen los hechos imponibles comprendidos en el presente subtítulo.”

“A la hora de fiscalizar las operaciones que se realizan a través de tarjetas de crédito y débito, los bancos y empresas de plásticos podrán actuar como agentes de información.”

“Facúltese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con responsables sustitutos, quienes estarán obligados a percibir el importe del derecho, en la forma y plazos que se definan.”

Artículo 7º: Modifíquese el Artículo 162º del Título IV Derechos de Cementerio – Capítulo I Del Hecho Imponible, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los derechos de este título se aplicarán por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, depósito, servicios de pompas fúnebres, traslados, concesión de terrenos para bóvedas, panteones o sepulturas de enterratorio, arrendamiento de nichos, sus renovaciones y transferencias, excepto cuando se realicen por sucesión hereditaria, introducción al Partido de servicios atendidos por compañías de sepelios establecidas fuera de la jurisdicción de Marcos Paz y por todo otro servicio o permiso que se haga efectivo en los cementerios municipales se abonarán los importes que al efecto se establezcan. Por la prestación del servicio de limpieza de las calles internas del cementerio y mantenimiento de alumbrado, los propietarios, concesionarios y arrendatarios de bóvedas, panteones o nichos abonarán en concepto de conservación e infraestructura del cementerio, por año, los derechos que establezca la Ordenanza Impositiva.”

Artículo 8º: Incorpórese el inciso c) del Artículo 166º del Título IV Derechos de Cementerio – Capítulo V De las Exenciones y Eximiciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
c) Las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y/o situación de calle (indigencia).

Artículo 9º: Modifíquese el Art. 169º del Título V Derechos de Construcción - Capítulo II De la Base Imponible, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“La base imponible de este derecho estará dada por el valor de la obra establecido por el contrato de construcción según valores utilizados para fijar honorarios mínimos de los profesionales de arquitectura, ingeniería y agrimensores. Tratándose de refacciones, instalaciones o mejoras que no aumenten la superficie cubierta, la base será el valor de la obra. La misma base es aplicable a bóvedas y construcciones muy especiales, como ser criaderos de aves, tanques, piletas para decantación de industrias y similares, en la que la superficie no es medida adecuada.”

Artículo 10º: Incorpórese el Capítulo VI al Título VIII Derechos de Oficina, a continuación del Artículo 197º del Capítulo V De las Disposiciones Complementarias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Capítulo VI - De las Exenciones y Eximiciones.

Artículo 11º: Incorpórese al final del articulo 197°el “Capitulo VI de las Exenciones y eximiciones”.

Modifíquese el Artículo 198° del Titulo 8, Derechos de Oficina, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Exímase de los derechos referente a “Registro de conductor de la Ordenanza Impositiva vigente a los Agentes de Policía, Bomberos Voluntarios y a los Agentes Municipales que se desempeñen como chóferes en las distintas dependencias Municipales”, serán beneficiarios quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Poseer domicilio en el distrito de Marcos Paz
b) Acreditar su condición mediante la presentación de la documentación oficial emanada de la Autoridad competente.
Exímase de los derechos referentes a “Libreta Sanitaria” de la ordenanza impositiva vigente a:
a) Alumnos de escuelas especiales con salida laboral
b) Empleados Municipales que prestan servicio en dependencia Municipales para dar cumplimiento a la normativa vigente.

Artículo 12º: Modifíquese el Artículo 216º del Título XII – Patente de Rodados – Capitulo II De la Base Imponible, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“La base imponible de este tributo está constituida por:
Motovehículos: la valuación proporcionada por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, o en su defecto, se determina por la cilindrada y el modelo-año de los mismos.
Automotores: la valuación proporcionada por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, o en su defecto, se determina por peso y carga de los mismos.”

Artículo 13º: Modifíquese el Artículo 217º del Título XII Patente de Rodados – Capítulo III Del Pago, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La patente es de carácter anual, con excepción de la que correspondiere a vehículos que se patenten por primera vez, por los que se pagará el derecho anual en forma proporcional a los días desde la fecha de su inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios que corresponda, hasta la finalización del año calendario.
En los casos de vehículos provenientes de otras jurisdicciones, cualquiera fuere la fecha de su radicación en el partido, el nacimiento de la obligación fiscal se considerará a partir del día en que opere el cambio de radicación, debiéndose abonar el derecho anual en forma proporcional desde ese día hasta la finalización del año calendario.
En los casos de baja por cambio de radicación corresponderá el pago del derecho anual en forma proporcional a los días transcurridos del año calendario hasta el día en que opere la baja.
Cuando se solicitare la baja por robo, hurto, destrucción total o desarme, corresponderá el pago del derecho anual en forma proporcional a los días del año calendario transcurridos hasta el día en que se solicitó la baja ante la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.
Si en el caso de robo o hurto se recuperase la unidad con posterioridad a la baja, el propietario o responsable estará obligado a solicitar su reinscripción y el nacimiento de la obligación fiscal se considerará a partir de la fecha de recupero considerada en la reinscripción ante el Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.”

Artículo 14º: Modifíquese el Artículo 221º del Título XII Patente de de Rodados – Capítulo VI De las Disposiciones Complementarias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Para establecer la valuación de los Automotores Municipalizados, se deberán tomar como base los valores elaborados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, sobre los cuales se aplicará un coeficiente de 0.95. El monto resultante constituirá la base imponible del tributo.”
Para establecer la valuación de los Motovehículos, se deberán tomar como base los valores elaborados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.”

Artículo 15º: Incorpórese al Titulo XIV Tasa por Servicios Varios, el siguiente Capítulo el que quedará redactado de la siguiente manera:
Capítulo V - De las Exenciones y Eximiciones.

Artículo 16º: Incorpórese un nuevo Artículo en el Capítulo V De las Exenciones y Eximiciones del Titulo XIV Tasa por Servicios Varios, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Exímase de la tasa del presente Título correspondiente al inciso l “Transporte Comunal” de la Ordenanza Impositiva vigente, a los estudiantes, jubilados y pensionados y las personas con discapacidad.”

Artículo 17º: Modifíquese el Artículo 255º correspondiente al Título XIX Tasa por Tratamiento y Disposición de Residuos Capítulo I Del Hecho Imponible, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La tasa por tratamiento y disposición de residuos comprende el uso de la planta de tratamiento de RSU, los servicio de separación, almacenamiento, tratamiento y disposición transitoria o final. Así también como los RSU asimilables a domiciliarios provenientes de grandes generadores. Además comprende la recolección y disposición diferenciada de residuos no patógenos ni peligrosos pero que por sus características, puedan ser revalorizados y/o reciclados, generados en el ámbito doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial. También comprende la implementación de programas de concientización tendientes a fomentar y promover el cuidado del ambiente”.

Artículo 18º: Modifíquese el Artículo 256º correspondiente al Título XIX Tasa por Tratamiento y Disposición de Residuos Capítulo II De la Base Imponible, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Tasa será liquidada conforme el monto fijo que se determinare en la Ordenanza Impositiva, en forma mensual como adicional de la Tasa por Servicios Generales, Tasa por Servicios Rurales y Derecho por Verificación y Control.
Para el uso de la planta de tratamiento con residuos sólidos urbanos asimilables domésticos, así como para los residuos provenientes de grandes generadores se determinará como base imponible la tonelada o fracción.
Para los servicios de recolección y disposición diferenciada de residuos no patógenos ni peligrosos pero que por sus características puedan ser revalorizados y/o reciclados, se determinará como base imponible la tonelada o fracción”.

Artículo 19º: Modifíquese el Artículo 290º correspondiente al Título I Tasa por Servicios Generales, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los inmuebles improductivos en cuanto a su potencialidad de uso, conocidos como Bienes Urbanos Ociosos, y que se encuentren dentro del perímetro de las calles Salta, Libertad, Piedras y Dr. Marcos Paz, tendrán un recargo en la tasa establecida en los siguientes porcentajes:
a) Inmuebles Baldíos…………………………………………………………….…200%
b) Inmuebles Construidos
b.1. Viviendas deshabitadas…………………………………………………………...200%
b.2. Viviendas/Edificaciones derruidas……………………………………………..…300%
b.3. Con destino Comercial para aquellos titulares que tengan mas de cinco (5) locales……………………………………………..………………….….400%”

Artículo 20º: Incorpórense los siguientes ítems (*) en el Artículo 294º correspondiente al Título III, Subtitulo I Derecho por Habilitación de Comercios, Industrias y Servicios los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Los emprendimientos que se instalen en las calles que a continuación se detallan, deberán abonar una tasa diferencial por sobre el valor que corresponda a la misma, conforme al lugar donde radique su habilitación
* Calle Libertad entre Piedras y Salta..................................................................100,00%
* Calle Piedras entre Rivadavia y Libertad..........................................................100,00%
Modifíquense en el articulo 198° los siguientes incisos:
“gg. Depósito y Logística: deberán tributar por la cantidad de m2 cubiertos, semicubiertos y descubiertos de la totalidad del predio, conforme a la siguiente escala”
“gg.8 - Mas de 3001 m2, por m2 excedente..........................................................4.000”
“LL. Autoservicio de Productos Alimenticios Minoristas envasados en origen, según Ordenanza 48/2017 y sus modificatorias:
Por cada servicios anexos (como ser Carnicería, Verdulería, Panificación) un recargo del 40 %.
En el supuesto caso que la venta sea mayorista se adicionara un 100% sobre el valor que fija la presente ordenanza.”.

Artículo 21º: Incorpórense nuevos incisos, a continuación del último inciso del Artículo 294º correspondiente al Título III, Subtitulo I Derecho por Habilitación de Comercios, Industrias y Servicios, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Frigorífico..…………………………………………………..…………….…………..125.000”
“Planta Procesadora de Alimentos……………………...…….………………………93.000”

Artículo 22º: Modifíquense los siguientes incisos del Artículo 295º correspondiente al Título III, Subtítulo II Derecho por Verificación y Control, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“1.b) Para empresas prestadoras de Servicios Públicos privatizados, una alícuota del 7% (7 por ciento) sobre dicho monto”.
10 - Entidades Bancarias y Financieras, por sucursal..........................................312.000
- Mini bancos, cada uno………………………………………………………...………69.376
- Cajero automático, dentro de la sucursal bancaria y financiera…………………..13.056
- Cajero automático, fuera de la sucursal bancaria y financiera………...……….…20.000
43 - Empresa de Servicios Fúnebre o Cochería:
43.1- Por sala …………………………………………………………...........................3.808
43.2- Mas de una sala, por cada una ……..…………….……….…………………….2.500
43.3 -Sala en anexos, por cada una.……………….………….……………………… 3.000

Artículo 23º: Modifíquese el art 295° Inc 3) que quedara redactado de la siguiente manera:“
Las actividades primarias, las extractivas, avícolas y pecuarias, cultivo de cítricos, cultivos de frutales, cultivo de olivos, nogales y de plantas de frutos afines, cultivo de verduras y hortalizas y legumbres en general, cultivo de flores y plantas de ornamentación, invernaderos, con una alícuota anual uniforme del 5%o (cinco por mil) sobre la totalidad de sus ventas netas anuales, con un mínimo a pagar de 960 módulos por mes “
Incorpórense nuevos incisos, a continuación del último inciso del Artículo 295º correspondiente al Título III, Subtítulo II Derecho por Verificación y Control, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
46- Café, Salones de Té, Confiterías, Parrillas, Restaurantes, Pizzerías, Copetín al Paso y similares:
46-1. Hasta 100 m2 ………………………………………………….…………………..2.750
46-2. de 101 a 200 m²……………………….……………..…………………………….3.200
46-3. de 201 a 300 m²………………………..……………………….……..……..…….3.550

46-4. Más de 301………………………………………………………………………….4.500
47. Bares, Resto Bar, Tabernas y similares:
47- 1 – Hasta 200 m2...............................................................................................3.650
47- 2 – de 201 a 400 m2..........................................................................................5.250
47- 3 – de 401 a 600 m2..........................................................................................6.800
47- 4 - Más de 601 m2.............................................................................................7.500
47- 5 – Con música, shows, conciertos o espectáculos………………....................9.000
48. Empresas prestadoras de servicios de cobranzas para terceros:
48.1) Por caja...........................................................................................................1.750
48.2) Por caja instalada en otros establecimientos..................................................2.000
49. Transportes de pasajeros:
49.1) Transporte urbano de pasajeros con combis o minibús:………………………1.470
49.2) Transporte interurbano de pasajeros con combis o minibús:……………….…2.941
50. Aseguradoras………………………………………………………………………….1.882
51. Correos…………………………………………………………………....…………...1.470

Artículo 24º: Incorpórense los siguientes ítems (*) del Artículo 298º correspondiente al Título III, Subtítulo III Derecho de Publicidad y Propaganda, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“La publicidad que se encuentre instalada en las arterias que se indiquen, será incrementada en los siguientes porcentajes:
* Calle Libertad entre Piedras y Salta..................................................................100,00%
* Calle Piedras entre Rivadavia y Libertad..........................................................100,00%

Artículo 25º: Modifíquense los siguientes incisos del Artículo 302º correspondiente al Título III, Subtítulo IV Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
* k) Por ocupación y / o uso del subsuelo, con cables, por metro lineal y por año…...2.5
* l) Por ocupación y/o uso del subsuelo de cañerías de uso industrial de agua, gas, combustible, etc.:
- Hasta 0,20 mts. de diámetro, por metro lineal por año …………….…..........................6
- Más de 0,20 mts. de diámetro, por metro lineal, por año …………............................ 10
*s) Por Estacionamiento Medido Arancelado
Por hora...........................................................................................................................5
Por día...........................................................................................................................50

Artículo 26º: Incorpórense nuevos incisos, a continuación del último inciso del Artículo 302º correspondiente al Título III, Subtitulo IV Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
u) Puesto de Feria de Emprendedores:
u.1) por mes……………………………...….…………………………………………..…160
u.2) por día………………………………………………………………………………….100
v) Por instalación de cables por subsuelo o aéreo, por metro lineal y por año…….… 4
w) Por instalación de cañerías de uso industrial de agua, gas, combustible, etc.:
- Hasta 0,20 mts. de diámetro, por metro lineal por año ………................................ 10
- Más de 0,20 mts. de diámetro, por metro lineal, por año ………............................. 17

Artículo 27º: Modifíquense los siguientes incisos del Artículo 310º correspondiente al Título VIII Derechos de Oficina, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Tramitaciones
d) Por inscripción de productos para el consumo humano elaborados en la industria alimentaria local, por producto.....................................................................................290

Certificados:
h) Habilitación Industrial Municipal:
h.1) Arancel mínimo en concepto de Categorización Industrial en el marco de la Ley Nº 11.459 será del 1 % del total de inversión de dicha obra a ejecutar.
h.2) Arancel mínimo en concepto de Certificado de Aptitud Ambiental y/o renovación en el marco de la Ley Nº 11.459 será del 1 % del total de inversión de dicha obra a ejecutar.
h.3) Arancel mínimo en concepto de revisión, análisis de estudios de Impacto Ambiental y emisión de la Declaración de Impacto Ambiental presentados en el marco de la Ley Nº 11.723 será el 2% del total de inversión de dicha obra a ejecutar.
Otros Servicios:
n) Por Libreta Sanitaria original……………………………………………………………600
Incorpórese un nuevo inciso en el apartado “Tramitaciones” del Artículo 310º correspondiente al Título VIII Derechos de Oficina, el que quedará redactado de la siguiente manera:
j) Por inscripción en el Registro de Aplicadores Urbanos en la zona del partido de Marcos Paz…............................................................................................................7200

Artículo 28º: Modifíquese el inciso a) del Artículo 314º correspondiente al Título XII Patentes de Rodados, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“De acuerdo a lo establecido en el Artículo 215º al 221º bis de la Ordenanza Fiscal vigente,
a.1. Fijase las siguientes escalas para el pago de Patentes de Rodados en forma anual, las que se aplicarán sobre las valuaciones que establezca la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor y Créditos prendarios del año en curso, de cada uno de los siguientes rodados: motovehículos, motos, motocicletas, ciclomotores, scooters, triciclos, cuatriciclos, y bicicletas motorizadas, todos ellos carrozados o no:

Valuación

mas de

hasta

Cuota fija

Alícuota s/ exced. del límite mínimo

$0,00

$70.000,00

$750,00

3,55%

$70.000,00

$90.000,00

$3.000,00

4,26%

$90.000,00

$120.000,00

$4.337,00

4,49%

$120.000,00

$150.000,00

$5.684,00

4,82%

$150.000,00

$200.000,00

$7.131,00

5,27%

$200.000,00

$250.000,00

$9.767,00

5,85%

$250.000,00

$350.000,00

$12.691,00

6,26%

$350.000,00

$17.955,00

6,37%

a.2 En aquellos casos en que un modelo no figure en el listado de valuaciones suministrado por la DNRPA, el tributo se determinará en forma anual por la cilindrada del rodado según el siguiente cuadro:

AÑO

HASTA 50cc.

HASTA

HASTA

HASTA

HASTA

HASTA

Más de

100cc.

150cc.

300cc.

500cc.

750cc.

750cc.

2019

1538

2556

3569

5118

7670

10098

12790

2018

1231

2045

2856

4095

6137

8080

10235

2017

985

1636

2285

3276

4910

6464

8188

2016

920

1527

2133

3058

4583

6033

7643

2015

706

1175

1643

2352

3525

4642

5879

2014

543

904

1267

1810

2713

3572

4524

2013

418

696

975

1392

2086

2784

3478

2012

349

559

696

986

1392

2086

2784

2011

279

418

559

835

1253

1670

2086

2010 y anteriores

212

349

418

696

1116

1253

1996

Artículo 29º: Modifíquense los siguientes incisos del Artículo 318º correspondiente al Título XIV Derechos de Servicios Varios, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
i) * Especies del Vivero y Florería Municipal:
i.1) Árbol:
i.1.1. terrón de 2 m. de alto..........................................................................................180
i.1.2. terrón de 4 m. de alto..........................................................................................325
i.1.3. envasado de 2 m. de alto....................................................................................325
i.1.4. envasado de 4 m. de alto....................................................................................710
i.2) Arbusto
i.2.1. terrón de 50 cm………........................................................................................120
i.2.2. terrón de 1 m……….………….............................................................................210
i.2.3 envasado de 50 cm ……......................................................................................180
i.2.4 envasado de 1 m ………......................................................................................325
i.2.5 subarbusto de 7 lt ……………………………………….…………………………….180
i.2.6 subarbusto de 10 lts ..…………………..…………….………………………………300
i.3) Herbácea:
i.3.1. Tulbalghia, Vincas, Cinenaria, Lirios, Hemerocallis, Pasto Inglés y similares de 4 lts………………………………………………………………………………………………..90
i.3.2. Tulbalghia, Vincas, Cinenaria, Lirios, Hemerocallis, Pasto Inglés y similares de 10 lts………………………………………………………………………………………………120
i.3.3. Agapanthus, Hortensia y similares de 4 lts..........................................................90
i.3.4. Agapanthus, Hortensia y similares de 10 lts.......................................................120
i.3.5. Rosas y similares................................................................................................180
i.4) Plantín de Estación
i.4.1. Maceta del 10……………......................................................................................30
i.4.2. Maceta del 12……………......................................................................................50
i.5) Envasado para las plantas en terrón o raíz desnuda…….....................................890
i.6) Ramo de Flores
i.6.1.artificiales…………………..…………………..………………..……………………….59
i.6.2 artificiales de rosas o lilium ………………...……………………………………..….100
i.6.3 naturales………………………………….……………………………………….……..59
i.6.4 clavelinas……………….…………………...………………………………….………..90
i.7) Flor por unidad
i.7.1 rosa…………………………………………...……………………………..……………50
i.7.2 lilium………………………………………………………………………………..…… 50
i.7.3 garberas………………………………..………………………………………….……..30
i.7.4 claveles……………………………………….…………………………………..………25
i.7.5 crisantemos………………………………….…………………………………..………30
i.7.6 artificial rosa o claveles…………………….………...……………….………………..30
i.8) Adorno de Florería
i.8.1 con cartel…………………………………………………………………………..……..59
i.8.2 rosario………………………….…………………………………………………………30
i.8.3 cuadros………………………….…….………………………………………………....90
i.8.4 maceta con flores artificiales………….………………………………..…………….150
i.8.5 velas…………………………………………………………………………………..…..15
i.9) Floreros
i.9.1 vidrio………………….………………………………………………………………..…90
i.9.2 plástico………………………..……………………..…………………….……..……..120
l) * Transporte Comunal, por pasajero:
l.1. Hasta 10 Km.………………………………………...…………………………………...6.5
l.2. Por excedente cada 10 Km; un adicional de…………....…………………………….3.5

Artículo 30º: Incorpórense los siguientes incisos, a continuación del último inciso del Artículo 318º correspondiente al Título XIV Derechos de Servicios Varios, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Jardín Botánico:
1. Plantines
1.1. de huerta de temporada…………………………..……………….……………………10
1.2. de especies anuales…………….………………………………………………………10
1.3. de aromáticas y medicinales ………………………..…………….…..……………….20
2. Árbol nativo envase de 1 lt.
2.1. sentido del campo o similares ………………………..……………….……………….30
2.2. timbo o similares …………………….…….………….…………………….…………..50
2.3. tomate del monto ……………………….…...……………………………….………….59
2.4. tala, seibillo ………………………………………………………………….…………..59
3. Árbol nativo envase de 3 lts.
3.1. ombú o timbo ……………………………..……………..……………………………..120
3.2. anacahuita o algarrobo ……………….……………………..……………….……….180
Productos Alimenticios o derivados:
1. Cereales, pastas, panes y otros derivados……………..………………………….40
2. Legumbres (leguminosas)………………..………………………………………….17
3. Tubérculos………………………………..……………………………………………20
4. Frutos secos……………………………..…………………………………………….36
5. Carnes, pescados y huevos…………….………………………………………….130
6. Leche y productos lácteos………………...………………………………………....18
7. Aceite, grasas y mantequillas………………………………………………………..30

Artículo 31º: Modifíquese el Artículo 327º correspondiente al Título XIX Tasa por Tratamiento y Disposición de Residuos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Para grandes generadores de residuos, se fija un valor de 300 por tonelada.

Artículo 32º: Modifíquese el último apartado del Artículo 330º correspondiente al Título XX Derechos por Factibilidad de Localización y Habilitación de Antenas de Comunicación y sus Estructuras Portantes, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“A los valores descriptos precedentemente se deducirán en un 30 % (treinta por ciento), cuando los mismos sean emplazados en inmuebles de dominio público o privado municipal.”

Artículo 33º: Incorpórese un nuevo apartado a continuación del Artículo 331º correspondiente al Título XXI Derechos por Verificación de Antenas de Comunicación y sus Estructuras Portantes, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“A los valores descriptos precedentemente se deducirán en un 30 % (treinta por ciento), cuando los mismos sean emplazados en inmuebles de dominio público o privado municipal.”

Artículo 34º: De forma.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 19/12/2018