ORDENANZA N° 034 / 2021
ARTICULO 1°: El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) implementará una serie de acciones destinadas al estímulo, capacitación y control en la aplicación de pagos electrónicos en ferias y comercios ubicados en nuestro ejido municipal, con el fin de garantizar un eficiente y correcto uso de las tarjetas del Plan Nacional Argentina Contra El Hambre, como así también la protección de sus destinatarios y destinatarias.
ARTICULO 2°: El DEM dispondrá de un área de aplicación, vinculada a comercio, para desarrollar las siguientes acciones:
Constitución de mesas de trabajo y suscripción de acuerdos con comerciantes y empresas locales, para establecer parámetros de aplicación justa y equitativa de las mencionadas tarjetas, y evitar la comercialización de productos no contemplados en las bases del Plan.
Realización de una amplia campaña de difusión entre los comerciantes locales respecto del impacto económico del Plan Nacional Argentina Contra El Hambre y de la importancia de sostener una amplia oferta de productos a precios económicos para acrecentar los volúmenes de operaciones comerciales con los beneficiarios del programa.
ARTICULO 3°: El DEM dispondrá de un área de aplicación, vinculada a la economía social y solidaria, para desarrollar las siguientes acciones:
Constitución de Mesas de trabajo con emprendedores de la economía social y solidaria para facilitarles el acceso a sistemas de pago electrónico aptos para la recepción de las Tarjetas del Plan Nacional Argentina Contra El Hambre.
Dictado de talleres y charlas de capacitación sobre condiciones de uso y derechos de las y los destinatarios de tarjetas alimentar.
ARTICULO 4°: El DEM dispondrá de un área de aplicación, vinculada a inspecciones, para desarrollar las siguientes acciones:
Realización de operativos de control en comercios asegurando que quienes posean el sistema de pago electrónico reciban débitos de tarjetas provenientes de la seguridad social..
Recepción de denuncias de usuarios ante hechos abusivos y/o que coloquen en situaciones desventajosas a los y las titulares de dichos plásticos.
Establecimiento de multas y sanciones a aquellos comerciantes que realicen prácticas desleales y/o abusivas específicamente con estos usuarios
ARTICULO 5°: Tipifíquense como faltas las siguientes prácticas desleales en el uso de las tarjetas de débito asociadas a programas vinculados a la seguridad social
El cobro de porcentajes sobre la compra o la aplicación de costos financieros extras, a los beneficiarios que paguen con estas tarjetas.
La utilización de las tarjetas de dichos programas por terceros, por inacción, negligencia o aprovechamiento del comercio.
La realización de operaciones financieras o préstamos bajo la ficción de compras de productos habilitados, o la retención de tarjetas como garantía de operaciones de este tipo.
La aplicación de precios abusivos en los productos comprados por dichos medios electrónicos de pago.
La venta de productos no autorizados a usuarios de dichas tarjetas o la obligación de adquirir determinadas marcas.
ARTICULO 6°: En caso de detectarse algunos de los incumplimientos o acciones previstos en esta norma, Las penas serán aplicadas según los establecido por el artículo anterior, siendo pasibles de sanción con multas que irán de 150 (ciento cincuenta) a 200 (dos cientos) módulos. Y clausuras temporarias del comercio en caso de reincidencias.
ARTICULO 7°: Incorpórese a la Ordenanza N° 48/2006 como Artículo 49° (BIS) y subsiguientes.
ARTICULO 8°: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los ocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno.-
Fecha de publicación: 22/07/2021