El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA N° 73/86

 

ARTÍCULO 1: Prohíbase la venta de medicamentos en todo lugar que no sea farmacia o droguería.-

 

ARTÍCULO 2: Todo establecimiento que no cumpla con los recaudos estipulados en el artículo 1 de la Presente Ordenanza, será pasible de clausura y decomiso de los medicamentos existentes en el mismo, los que serán puestos inmediatamente a disposición de la autoridad sanitaria Provincial.-

 

ARTÍCULO 3: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintitrés días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 23/10/1986