El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA N° 78/86


CAPITULO I: Objeto, termino y área:

 

ARTÍCULO 1: La Municipalidad de Marcos Paz, autoriza a la cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos de General Las Heras Ltda., por le termino de 15 años a partir de la sanción de la presente Ordenanza, la prestación del servicio público de el; electricidad a particulares en el área rural del Partido de Marcos paz, Cuartel k III Barrio Santa Rosa. La prestación del servicio supone la realización del proyecto definitivo por parte de la cooperativa asimismo la elección total de los trabajos necesarios.-

 

ARTÍCULO 2: La autorización caducará si dentro de los 270 días corridos a partir de la presente Ordenanza, no estuvieran listos y publicados los llamados a concurso de los pedidos de precios para la construcción de la obra.-

 

ARTÍCULO 3: La Municipalidad de Marcos Paz autoriza a prestar el servicio mediante esta ordenanza Municipal, la que _asimismo_ reconoce la concesión federal que el Gobierno Nacional otorgara a SEGBA por Decreto 1247 del 8 de febrero de 1962; por ello, cuando SEGBA este en condiciones de prestar el servicio, la cooperativa quedará obligada a su inmediata transferencia; de acuerdo a ello se liquidaran los gastos que impliquen el servicio y su puesta en marcha, actualizándose, inclusive, el valor de las instalaciones al momento de su transferencia, menos la depreciación de las mismas.-

 

CAPITULLO II: Facultades y obligaciones de la Cooperativa:

 

ARTÍCULO 4: La cooperativa adoptará el sistema de transmisión, distribución y medición de la energía eléctrica, dentro de las normas establecidas por la autoridad provincial competente para los servicios a prestar, y se obliga a mantener sus instalaciones en las debidas condiciones de mantenimiento y seguridad, responsabilizándose de los eventuales daños a terceros que le fueran000 imputables de acuerdo a la Ley.-

 

CAPIITULO III: Utilización de los servicios público:

 

ARTÍCULO 5: La cooperativa queda autorizada a utilizar gratuita mente la vía pública, veredas, lugares de paso, subsuelos, puentes, caminos etc. en el área autorizada a prestar el servicio, y en los tramos de acceso a la misma, para instalar redes áereas, subterráneas, subestaciones de transformación, puestos de medición, etc. pudiendo apoyar caballetes, soportes, ménsula, etc. en la propiedad privada siempre que se guarde las debidas precauciones de seguridad y estética. En caso de litigio, el D.E. de la Municipalidad, actuará de árbitro, debiendo las partes, someterse a las resoluciones emanadas de aquel.-

 

CAPITULO IV: Relación de la cooperativa con sus socios:

 

ARTÍCULO 6: La cooperativa no podrá negar el servicio eléctrico a ningún peticionario que habiéndose a las condiciones estatutarias y reglamentarias, así lo solicite; en caso de que la línea no pasare por el frente del peticionario, la cooperativa acordará libremente con ‚este a las condiciones para las ampliaciones necesarias para brindar el servicio. Igualmente se procederá para los casos que se soliciten ampliaciones del servicio que obliguen a refuerzos del sistema de transmisión y distribución.-

 

ARTÍCULO 7: La cooperativa establecerá las causas que determinen la suspensión del servicio a sus socios, y las condiciones para su recolección.-

 

ARTÍCULO 8: La cooperativa habrá de controlar los medidores dentro de las normas técnicas establecidas; los reclamos de los socios serán atendidos por la cooperativa y en caso de litigio, se efectuará un control de medidores juntamente con un inspector Municipal, elaborándose un acta con los resultados. La cooperativa determinará en su reglamento, la forma de cargos o reintegros que los resultados determinen.-

 

ARTÍCULO 9: Reparación de desperfectos por realización de obras de tendido de redes, serán reparados por la cooperativa, a su costo; si se efectuaran trabajos por pedidos de las autoridades Municipales, los costos serán facturados por la cooperativa a la Intendencia Municipal de Marcos Paz.-

 

ARTÍCULO 10: La cooperativa confeccionará un reglamento previamente autorizado por esta Municipalidad, al que deberán sujetarse las instalaciones particulares. El suministro de fluido quedará reglamentado y su término responderá las necesidades del servicio y las posibilidades de la cooperativa, previa conformidad, asimismo, de la Municipalidad.-

 

CAPITULO V: Régimen Tarifario:

 

ARTÍCULO 11: La cooperativa establecerá sus tarifas y precios de acuerdo a los costos de explotación y conservación, costos de reposición, costos financiero, y de amortización, reservas, intereses y ajustes por desfasajes inflacionarios. Las tarifas serán aprobadas por le consejo de administración y de aplicación inmediata; reajusten que resulten de la aplicación de índices de carácter general, serán automáticos. Aquellos, debidos a variaciones de algún componente en particular (combustibles,

cargas sociales, etc. se trasladaran porcentualmente y en forma automática a los costos, para ajustar el cuadro tarifario.-

 

CAPITULO VI: Propiedad de las instalaciones:

 

ARTÍCULO 12: Todas las instalaciones, materiales, tendidos y equipos, son de propiedad de la cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de General Las Heras Ltda.-

 

CAPITULO VII: Excepciones Impositivas:

 

ARTÍCULO 13: Siendo la cooperativa una sociedad organizada conforme a los principios del cooperativismo, integrada por sus socios queda librada de todo pago de impuesto, tasas, derechos de inspección o retribución del servicios Municipales, excepto los de alumbrado, barrido y limpieza, prestados a su propiedad dentro del radio urbano del Partido.-

 

CAPITULO VIII: Jurisdicción:

 

ARTÍCULO 14: Jurisdicción arbitral; toda discrepancia relacionada con la presente Ordenanza, será salvada mediante la adopción de las conclusiones emergentes del informe que produzca la autoridad provincial competente a pedido, de la Municipalidad de Marcos Paz, o de la Cooperativa de Servicios Públicos.-

 

ARTÍCULO 15: Jurisdicción contencioso-administrativa: La cooperativa aceptará la jurisdicción que establece el artículo 149, inciso 3 de la Constitución Provincial (artículo 237 del Decreto Ley 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades).-

 

CAPITULO IX: Disposiciones Complementarias:

 

ARTÍCULO 16: Si durante el termino de esta autorización se produjera un cambio en la legislación o en la interpretación de la Ley 20.337 y/o su reglamentación que creará obstáculos para el cumplimiento de esta autorización, la cooperativa introducirá las modificaciones que sean necesaria en su estructura para poder continuar prestando el servicio, previa conformidad de la Municipalidad de Marcos Paz.-

 

ARTÍCULO 17: La participación Municipal dentro del celo de la cooperativa, será a través de un miembro de la Comuna nombrará para integrar el consejo de administración de la cooperativa.-

 

ARTÍCULO 18: En el caso de que la cooperativa interrumpirá la prestación del servicio público de electricidad en forma continuada o notoria, la Municipalidad podrá rescindir la concesión sin lugar a reclamos por parte de la cooperativa.-

 

ARTÍCULO 19: Déjanse sin efectos todas las Ordenanzas y Decretos Municipales que se opongan a la presente.-

 

ARTÍCULO 20: La Municipalidad en ejercicio del Poder Autorizante podrá renovar a modificar la presente Ordenanza ajustándose a la legislación vigente en la materia.-

 

ARTÍCULO 21: Comuníquese al D.E. Municipal, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 25/11/1986