El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA N° 79/92


ARTÍCULO 1°: Las presentes disposiciones serán de obligatoriedad a partir de los sesenta días de promulgada la presente ordenanza, para el ejercicio de la actividad odontológica dentro del partido de marcos paz, bajo apercibimiento de procederse a comunicar el incumplimiento al colegio de profesionales y/o autoridades nacionales y/o provinciales que correspondan y sin perjuicio de las sanciones de multa a oblar y/o clausurar del consultorio y/o recinto donde se atienda a los pacientes hasta cesar el incumplimiento.

 

ARTÍCULO 2°: Deberá hacerse una indicación breve respecto de la posible pertenencia a grupos de riesgo del paciente a tratar de la historia clínica, teniendo en cuenta que "potencialmente todo paciente presenta riesgo" evitando toda conducta discriminatoria respecto de este y habida cuenta que tal indicación resulta preventiva , no solo con respecto del hiv sino de la hepatitis b.

 

ARTÍCULO 3°: Deberán fijarse áreas destinadas a la atención de las personas enfermas a días y turnos específicos en el soloafan de que el personal pueda dedicarse a la atención de los mismos con concentración y tranquilidad debiendo evitar todo tipo de rechazos, segregaciones o discriminaciones que contraríen el principio de la ética elemental que debe guardar todo profesional.

 

ARTÍCULO 4°: El mobiliario en contacto con el paciente (apoya brazos, cabezal etc.) debe estar enfundado con material descartable o una vez retirado el paciente proceder a su descontaminación con hipoclorito de na. al 1 % (lavandina) como así también la salivera, la que después de 30 minutos podrá laborase normalmente.

 

ARTÍCULO 5°: El piso y las paredes del consultorio y/o clínica deberán tratarse de la misma manera usando doble juego de baldes.- el material descartable utilizado deberá embolsarse en doble bolsa plástica con el rotulo de "contaminado" para su posterior incineración.

 

ARTÍCULO 6°: El material no descartable deberá ser esterilizado tratando en lo posible de no reutilizarlo, a este fin no podrán ser utilizado en mas de un paciente: fresas, piedras, cubetas, instrumental endodontico, clamps, punta Morse, hojas de bisturí, cepillos para profilaxis, brochitas de goma, agujas de sutura y sondas periodontales.

 

ARTÍCULO 7°: Las personas que prodiguen atención odontológica deberán mantener las uñas limpias y cortas, lavarse las manos, uñas y antebrazo antes y después de estar en contacto con el paciente, debiendo utilizarse en todos los casos guantes y toallas descartables, gafas protectoras y barbijo.

 

ARTÍCULO 8°: Deberán utilizarse camisolines descartables o en su defecto se colocaran las ropas en un balde con hipoclorito de na. al 1 % durante 2 (dos) horas para su posterior lavado.

 

ARTÍCULO 9°: Comuníquese al d.e.m., dese al r.o., publíquese y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y dos.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 30/12/1992