Marcos Paz, 25 de Noviembre del 2021
VISTO:
El Expediente 4073 – HCD – 155/2021 Proyecto de Comunicación: “Invitación Juzgado y Fiscalía a la Mesa Intersectorial de Género”,
La Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar, Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales;
La Ley Provincial Nº 12.569 de Protección contra la Violencia Familiar;
La Ley Provincial Nº 12.539 de Creación de la Comisión Bicameral para la Igualdad de Derechos, Oportunidades y Trato hacia las Mujeres;
La Ordenanza Nº 29/2017 de Creación del Observatorio Local de la violencia contra las mujeres;
La Ordenanza Nº 15/2021 de Creación de la Mesa Local Intersectorial de Prevención y Abordaje de la Violencia Familiar y de las Violencias por Razones de Género; y
CONSIDERANDO:
Que las violencias por razones de género constituyen un grave problema social, que implica la violación de derechos humanos fundamentales, ya sea que se inscriban en el ámbito público como en el privado;
Que dichas violencias evidencian sistemas de relaciones desiguales de poder, que impiden la construcción de relaciones democráticas al interior de las diferentes organizaciones sociales que se sostienen en razones de género, lo cual se constituye en un obstáculo para el desarrollo con justicia social y equidad;
Que el aporte de los estudios de género, ha sido fundamental para comprender la dimensión del problema de las violencias, sus tipos, modalidades y alcances;
Que a su vez el género como categoría analítica amplifica la mirada respecto a las problemáticas que atraviesan las mujeres y el colectivo LGTBI+;
Que las violencias por razones de género deben ser comprendidas en los términos de la Ley Nacional de Protección Integral para Prevenir, Sancionar, Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales (Ley Nacional Nº 26.485), como “toda conducta, por acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también la seguridad personal de las mujeres” y de LGTBI+;
Que La Ley Nacional N° 26.485 amplía sentidos en relación al reconocimiento de los diferentes espacios donde se cristalizan los diferentes tipos de violencias por razones de género;
Que de tal modo en el Artículo 5 de la mencionada ley se reconocen los distintos tipos de violencia: física, psicológica, sexual, económica patrimonial y simbólica; mientras que en su Artículo 6 se identifican las diferentes modalidades, entendidas como las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos: violencia doméstica, violencia institucional, violencia laboral, violencia contra la libertad reproductiva, violencia obstétrica, violencia mediática, el acoso callejero (modificatoria Ley 27.501) y la violencia política (modificatoria ley 27.533);
Que la Ley Provincial Nº 12.569 de Protección contra la Violencia Familiar, establece por violencia familiar: “toda acción, omisión, abuso que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito”;
Que el Decreto N° 2.875/05 (texto según Decreto N° 436/15), reglamentario de la Ley N° 12.539 prevé en su artículo 20 inciso c), la conformación de la Mesa Intersectorial Provincial contra la Violencia Familiar, así como la de las Mesas Locales Intersectoriales en cada uno de los municipios, de acuerdo a la conformación allí establecida, como espacios de
articulación y coordinación en el ámbito local, regional y provincial de todas las políticas públicas dirigidas a la prevención y atención de la violencia familiar;
Que las Mesas Locales Intersectoriales son un espacio en donde se reúnen los representantes de las distintas instituciones u organismos vinculados a la problemática, con la finalidad de fijar y unificar pautas y acciones que les permitan trabajar articuladamente, interinstitucionalmente y con una mirada interdisciplinaria, para poder dar una respuesta integral a las personas que atraviesan situaciones de violencia de género;
Que la Ordenanza 29/2017 creó el 'Observatorio Local de la Violencia contra las Mujeres' en la órbita de este Honorable Cuerpo, que entre sus misiones se propone "Brindar a este HCD insumos para el diseño de legislación, y brindar al DEM insumos para la implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres" así como "Velar por la implementación de buenas prácticas en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en
aquellos organismos e instituciones nacionales, provinciales o municipales que actúen en el territorio de Marcos Paz";
Que la problemática de la violencia familiar y de las violencias por razones de género, constituyen una realidad cuyos índices por denuncia reflejan la magnitud del problema, que por su complejidad y multicausalidad, requiere de una respuesta articulada que surja a partir de un abordaje integral, interdisciplinario e interinstitucional;
Que en razón de lo expuesto resulta menester crear, dentro del ámbito municipal, un espacio donde se organicen y acuerden acciones en relación a la prevención y atención de la violencia familiar y de las violencias por razones de género;
Que habiéndose sancionado tiempo atrás la Ordenanza Nº 15/2021 de Creación de la Mesa Local Intersectorial de Prevención y Abordaje de la Violencia Familiar y de las Violencias por Razones de Género, resulta propicia su conformación en los términos que dicha norma estipula;
Que la misma tiene por objetivo, según establece en su Artículo 2º, “lograr un trabajo articulado entre las diferentes instancias institucionales que la integran con el objeto de analizar, diseñar, planear, evaluar e implementar acciones específicas y diseño de políticas públicas en relación al abordaje y la prevención de la violencia familiar, por razones de género, identidad de género y diversidad sexual”;
Que para ello, el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 15/2021 establece la integración de la Mesa con representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, representantes de distintos espacios partidarios que integran el Honorable Concejo Deliberante, representantes de Organismos Provinciales y Nacionales, así como “representantes de Organizaciones Políticas, Culturales, Sociales, ONG, Sindicatos y actores sociales, que propicien un entramado territorial de acción y una planificación estratégica colectiva que aborden directa o indirectamente esta problemática en el ámbito del Distrito de Marcos Paz”;
Que en ese sentido, la participación de representantes del Juzgado de Paz de Marcos Paz y de la Ayudantía Fiscal de Marcos Paz ante la Mesa Local Intersectorial de Prevención y Abordaje de la Violencia Familiar y de las Violencias por Razones de Género, es condición necesaria para trabajar de forma idónea en pos de los objetivos de la misma, en función de la incumbencia directa que el Poder Judicial tiene en esta problemática.
Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN 013 / 2021
Artículo 1°: Invítese a las autoridades del Juzgado de Paz de Marcos Paz para que designen un/una representante de dicho organismo ante la “Mesa local intersectorial de prevención y abordaje de la violencia familiar y de las violencias por razones de género” en el ámbito del Municipio de Marcos Paz.-
Artículo 2°: Invítese a las autoridades de la Ayudantía Fiscal de Marcos Paz para que designen un/una representante de dicho organismo ante la “Mesa local intersectorial de prevención y abordaje de la violencia familiar y de las violencias por razones de género” en el ámbito del Municipio de Marcos Paz.-
Artículo 3°: Envíese copia de la Ordenanza Nº 15/2021, así como de la presente Comunicación, a los Organismos arriba mencionados.-
Artículo 4°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.