Marcos Paz, 13 de Junio del 2024.-
VISTO:
El Expediente 4073-HCD-097-2024 P.C. “Reclamo por Incumplimiento del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, Empresa Metropolitana”
La Ordenanza 18/2020
El Art 52 de la ley Orgánica de las municipalidades.-
El Cumplimiento del servicio de transporte público de pasajeros por parte de la Empresa “Metropolitana”
Las distintas manifestaciones a cerca de la calidad del servicio del servicio de transporte público de pasajeros.- y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos del municipio nos manifiestan la preocupación por la reducción de servicios del medio de transporte público de pasajeros que brinda la empresa “Metropolitana”.
Que la falta de iluminación adecuada en las vías de circulación puede contribuir a aumentar el riesgo de accidentes de tránsito, especialmente durante la noche o en condiciones climáticas desfavorables.
Que si bien no es el único medio de transporte público de pasajeros que circula en la localidad de Marcos Paz hacia los distritos de Las Heras y Merlo, su frecuencia resuelve la movilidad de gran cantidad de vecinos.
Que el cronograma de servicios de transporte público de pasajeros que se dirige hacia la localidad de Gral. Las Heras se ven muy reducido, por lo que los habitantes se ven obligados a dirigirse a las paradas de colectivos con mucha antelación a riesgo de sufrir situaciones de inseguridad.-
Que las paradas principales de colectivos en el distrito de Marcos Paz resultan inseguras y a su vez no están cubiertas adecuadamente, desprotegiendo a los pasajeros.-
Que al encontrarse reducido el servicio de transporte publico provoca en los usuarios desgaste y malestar por el tiempo extra que tienen que invertir para acceder a sus trabajos, escuelas instituciones, universidades etc. Alterando la calidad de vida.-
Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN N° 009/2024
ARTICULO 1°: Solicitar a la empresa de transporte público “METROPOLITANA” recorrido (Merlo –Marcos Paz – Las Heras).- el cumplimiento en los recorridos del servicio de transporte con la frecuencia los siete días de la semana en horas pico, turno diurno y nocturno requeridas por la CNRT. Así mismo respetar lo normado por este cuerpo Legislativo en la Ordenanza 18/2020.-
ARTICULO 2°: Enviar copia de la presente a la Empresa Metropolitana.-
ARTICULO 3°: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los trece días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro.-