Marcos Paz, 22 de Agosto del 2024.-
VISTO:
El Expte. 4073-HCD 118/2024 “Mejoras en la Calle Soldado argentino entre Tres de Febrero y Cochabamba”
La Constitución Nacional;
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
La Ley Orgánica de las Municipalidades.
CONSIDERANDO:
Que es competencia del Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz proponer mejoras en la infraestructura vial y de servicios públicos del municipio.
Que la Calle Soldado Argentino entre Tres de Febrero y Cochabamba presenta un deterioro significativo que afecta la circulación y la calidad de vida de los vecinos.
Que existen reportes de pérdidas de agua en dicha calle, lo cual agrava el estado de la vía pública y requiere una intervención urgente por parte de la empresa Aguas Bonaerenses S.A (ABSA).
Que estas mejoras son solicitadas por los vecinos y son necesarias para garantizar una mejor movilidad y servicios básicos adecuados.
Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN N° 018/2024
ARTÍCULO 1º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal la necesidad de mejorar y empedrar Calle Soldado argentino entre Tres de Febrero y Cochabamba.-
ARTICULO 2º: Comuníquese a la empresa Aguas Bonaerenses S.A (ABSA) la necesidad de reparar las pérdidas de agua en la calle Soldado argentino entre Tres de Febrero y Cochabamba.-
ARTÍCULO 3º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veintidós días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro.-