Marcos Paz, 14 de Noviembre del 2024.-
VISTO:
El expediente 4073-HCD 0256/2024 P.C. “Solicitarle al DEM de una correcta iluminación y balizamiento en todo el tramo de la Ruta 40 intersección Ruta 6”
La obra de ampliación y repavimentación de la Ruta 40, la Ley Nacional de tránsito N° 24449, EL Decreto N° 779/95 y su anexo I “Sistema de señalización vial uniforme, y
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 23 de la Ley 24449 dice “OBSTACULOS: Cuando la seguridad y/o fluidez de la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, los organismos con facultades sobre la vía deben actuar de inmediato según su función, advirtiendo del riesgo a los usuarios y coordinando su accionar a efectos de dar solución de continuidad al tránsito. Toda obra en la vía pública destinada a reconstruir o mejorar la misma, o a la instalación o reparación de servicios, ya sea en zona rural o urbana y en la calzada o acera, debe contar con la autorización previa del ente competente, debiendo colocarse antes del comienzo de las obras los dispositivos de advertencia establecidos en el Sistema Uniforme de Señalamiento. Cuando por razones de urgencia en la reparación del servicio no pueda efectuarse el pedido de autorización correspondiente, la empresa que realiza las obras, también deberá instalar los dispositivos indicados en el Sistema Uniforme de Señalamiento Vial, conforme a la obra que se lleve a cabo. Durante la ejecución de obras en la vía pública debe preverse paso supletorio que garantice el tránsito de vehículos y personas y no presente perjuicio o riesgo. Igualmente se deberá asegurar el acceso a los lugares sólo accesibles por la zona en obra. El señalamiento necesario, los desvíos y las reparaciones no efectuadas en los plazos convenidos por los responsables, serán llevados a cabo por el organismo con competencia sobre la vía pública o la empresa que éste designe, con cargo a aquéllos, sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en la reglamentación por los incumplimientos”.
Que en el Artículo 24 de la ley mencionada en el considerando anterior dice: PLANIFICACIÓN URBANA La autoridad local, a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente, la estructura y la fluidez de la circulación, puede fijar en zona urbana, dando preferencia al transporte colectivo y procurando su desarrollo:
a) Vías o carriles para la circulación exclusiva u obligatoria de vehículos del transporte público de pasajeros o de carga.
b) Sentidos de tránsito diferenciales o exclusivos para una vía determinada, en diferentes horarios o fechas y producir los desvíos pertinentes;
c) Estacionamiento alternado u otra modalidad según lugar, forma o fiscalización.
Debe propenderse a la creación de entes multijurisdiccionales de coordinación, planificación, regulación y control del sistema de transporte en ámbitos geográficos, comunes con distintas competencias.
Que la seguridad vial es un Derecho de todo ciudadano,
Que la obra que se lleva adelante de la ampliación de Ruta 40 desde Ruta 6 no se encuentra marcada/señalizada correctamente lo que produce un riesgo muy alto de producir siniestros viales,
Que la calle que sustituye el tránsito de Ruta 40, es Rivadavia, y tampoco se encuentra señalizada correctamente, lo que produce un alto riesgo de accidentes viales,
Que es responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal arbitrar los medios y controles necesarios para la correcta señalización de la obra anteriormente citada,
Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN N° 033/2024
ARTÍCULO 1°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente se contacte con la empresa encargada de la obra, a fin de establecer una correcta iluminación y balizamiento en todo el tramo de la Ruta 40 intersección Ruta 6, paso a nivel de la calle Onas e intersección calle Rivadavia, y en toda la extensión de circulación que suplanta el tránsito en Ruta 40 del distrito de Marcos Paz.-
ARTÍCULO 2°: Comuníquese a la empresa Concesionaria, a vialidad de la Provincia de Buenos Aires, y /o a quien el DEM considere necesario la obligatoriedad de la iluminación y balizamiento en toda la extensión de la obra citada en el Artículo anterior.-
ARTÍCULO 3°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los catorce días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro.-