Reforzar la campaña de concientización para desalentar el uso de pirotecnia en nuestra comunidad

Marcos Paz, 12 de Diciembre  del 2024.-

VISTO:
    El Expediente 4073-HCD-295-2024 “Problemática que atañen a los animales domésticos y pirotécnica –Nota 051-2024”
    La Constitución Nacional;
    La Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
    La Ley Orgánica de las Municipalidades;
    El Reglamento Interno;
    La Ordenanza Nº 40/2005, Regulación para la Venta de Pirotecnia;
    La Ordenanza Nº 40/2020, Programa Más Luces Menos Ruido;
    Los innumerables problemas que provoca la pirotecnia; y

CONSIDERANDO:

    Que el uso de fuegos artificiales implica graves problemas en la salud de las personas, genera daño a las mascotas y afectan al medioambiente;
Que más allá de las quemaduras y lesiones en general que se sufren por su uso, también generan distintos malestares en algunas personas, tales como adultos mayores, bebés, personas con enfermedades cardíacas, personas con trastornos del espectro autista, entre otras;
      Que además es conocido el padecer de las mascotas que también lo sufren, les provoca miedo, y en muchas oportunidades se escapan de sus hogares, se desorientan y se pierden, debido al sufrimiento por los sonidos explosivos;
      Que además la pirotecnia provoca daño ambiental, ya que contribuye a aumentar los niveles de contaminación, afectando la calidad del aire, y con ello a potenciar el cambio climático;
      Que los elementos pirotécnicos cuando explotan, generan emisiones de monóxido de carbono que se suman a los gases de efecto invernadero y, por ende, al calentamiento global;
    Que asimismo, generan material particulado como pólvora, azufre o carbono que queda en el aire y luego puede ser ingerido por vías respiratorias por los seres vivos;
Que son permanentes  los reclamos de ciudadanos y ciudadanas que claman por sus derechos sobre la salud y calidad de vida propia y de familiares, así como los de integrantes de agrupaciones y asociaciones proteccionistas de animales;
Que el uso de pirotecnia produce en bebes y personas mayores o más sensibles, como niños autistas o con Síndrome de Down, entre otras, alteración en la conducta, siendo víctimas de ruidos ensordecedores; que también afecta a personas que por motivos laborales deben descansar, y han producido innumerables daños físico a vecinos y vecinas de nuestra localidad;
Que este Honorable Cuerpo ante la necesidad de mitigar la problemática que el uso de pirotecnia genera en nuestra comunidad, se ha expresado y sancionado la Ordenanza Nº 40/2005 “Regulación para la Venta de Pirotecnia”, así como también ha creado el Programa Más Luces Menos Ruido a través de la sanción de la Ordenanza 40/2020;
Que resulta sumamente necesario reforzar las campañas de concientización, a través de diferentes medios de comunicación, para desalentar el uso de pirotecnia en nuestra comunidad;

Por todo lo expuesto, y  en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN  N° 038/2024

ARTÍCULO 1°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) la necesidad extremar y reforzar las medidas de supervisión y control sobre la venta, acopio y uso de “materiales y artificios pirotécnicos” en nuestra comunidad, especialmente aquellos artificios de estruendo, según lo normado en la Ordenanza Nº 40/2005, Regulación para la Venta de Pirotecnia.-

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al DEM la necesidad de reforzar la campaña de concientización para desalentar el uso de pirotecnia en nuestra comunidad, especialmente aquellos artificios de estruendo, según lo normado en la Ordenanza Nº 40/2020, Programa Más Luces Menos Ruido.-

ARTÍCULO 3°: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los doce días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro.-

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Información adicional

  • Fecha: Jueves, 12 Diciembre 2024
  • Resumen: Reforzar la campaña de concientización para desalentar el uso de pirotecnia en nuestra comunidad