Marcos Paz, 22 de Mayo de 2025.-
VISTO:
El Expediente 4073-HCD 056/2025 P.C. “Accesibilidad a la información en el Boletín Oficial Municipal”
La Constitución Nacional
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
La Ley orgánica de las Municipalidades
Ley 12.475
Ley 14.491
Dificultades en el acceso a la información pública municipal, debido a la falta de actualización del boletín oficial.
CONSIDERANDO:
Que la constitución provincial establece que todas las personas en la Provincia gozan del derecho a la información y la comunicación.
Que la ley provincial N°12.475 reconoce a toda persona física o jurídica que tenga un interés legítimo, el derecho de acceso a documentos administrativos cuya divulgación no se encuentre prohibida expresamente.
Que el acceso a documentos, decretos, licitaciones por parte de los/as vecinos/as no es un trámite sencillo, más aún cuando se trata de buscar decretos, normas, temas legales con referencias escasas, o acceder a ellas desde el sitio web oficial municipal.
Que en la ley orgánica de las municipales en el artículo N° 108 Inciso 18 menciona que es atribución y deber del poder ejecutivo: “Confeccionar el Boletín Oficial Municipal en el que deberán publicarse las Ordenanzas del Concejo, Decretos y Resoluciones de ambos departamentos, que dicten las Autoridades del Gobierno Municipal.” A su vez, en el mismo artículo estipula que: “El Boletín Oficial Municipal deberá ser confeccionado como mínimo una vez por mes, y se pondrá en conocimiento de la población en la sede de la Municipalidad y en los lugares de acceso público, que al efecto se determine; también deberá incorporarse en la página Web oficial del Municipio, sin restricciones.”
Que actualmente los últimos decretos que figuran en el portal público municipal son del año 2023. Misma situación se presenta con las licitaciones y resoluciones que se encuentran desactualizadas.
Que según lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo N° 165 inciso 6 corresponde al DEM la publicación semestral de una reseña de la situación económica- financiera de la Municipalidad y de sus programas de servicios; unidades de servicios prestados, costos y recursos con los que se financiaron a efectos de informar a la población. Cabe destacar que está información tampoco se encuentra actualizada y disponible para la población.
Que desde el gobierno de la provincia de Buenos Aires se implementa el Sistema de Boletines Oficiales Municipales -SIBOM- que es una plataforma web a través de la cual los Municipios que integran la Provincia les permite elaborar sus Boletines Oficiales, de esta manera propiciar el fácil acceso de la población a la información.
Que la utilización de las nuevas tecnologías permite mayor accesibilidad, por lo tanto consideramos relevante la publicación de la información pública en el sitio web oficial.
Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN N° 009/2025
ARTÍCULO 1°: Ínstese al DEM que disponga de los medios necesarios para la actualización del boletín oficial municipal.-
ARTÍCULO 2°: Ínstese al DEM que realice las gestiones necesarias para que el municipio de Marcos Paz integre el Sistema de Boletines Oficiales Municipales -SIBOM- de la provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 3°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veintidos días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco.-