Marcos Paz, 05 de Junio de 2025.-
VISTO:
El expediente 4073-HCD 077/ 2025 P.C “Citación a Incapaces Jurídicos”
La Constitución Nacional;
La Ley Nacional N° 13.478/1948, Suplemento Variable sobre el haber de las jubilaciones (Artículo 9°);
El Decreto Nacional N° 432/97, Reglamentación del Artículo 9° de la Ley N° 13.478 para el otorgamiento de pensiones a la vejez y por invalidez;
La Ley Orgánica de las Municipalidades;
El Reglamento Interno del HCD;
La Resolución de ANDIS N° 187/2025 (derogada) nuevo 'Baremo' para la evaluación médica de invalidez de las Pensiones no Contributivas por Invalidez Laboral;
La Resolución de ANDIS N° 1172/2025, derogación de la Resolución N° 187/2025;
Las citaciones para una evaluación/auditoría médica que la Agencia Nacional de Discapacidad viene remitiendo desde el mes de febrero a personas con discapacidad beneficiarias de una Pensión no Contributiva por Invalidez Laboral, incluyendo aquellas cuya incapacidad laboral y jurídica fue determinada por sentencia firme del Poder Judicial; y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 187/2025, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) definió un nuevo 'baremo' para la evaluación médica de invalidez de las Pensiones no Contributivas por Invalidez Laboral (PNC) otorgadas por el Estado Nacional y se dispuso a verificar la totalidad de las mismas, motivo por el cual desde el mes de febrero de 2025 procedió a citar a todos los beneficiarios y las beneficiarias de PNC a una evaluación médica;
Que estas citaciones se efectúan por carta documento a los domicilios reales de cada beneficiario o beneficiaria para que en la fecha fijada (30 días a partir del envío de la misiva) de forma presencial, presenten la documentación que acredite que continúa la condición que dio motivo al otorgamiento de la PNC, y sean evaluadas sus capacidades laborales;
Que en todas las citaciones, aclara la ANDIS que en caso de incomparecencia o no cumpliendo con la entrega de la totalidad de la documentación requerida, se configurará un incumplimiento a sus obligaciones en su calidad de beneficiario en los términos del Capítulo V del Anexo I del decreto N° 432/97 y sus modificaciones, acarreando la 'BAJA' del beneficio del/a causante;
Que entre los beneficiarios de PNC, existen personas que por tener afectadas sus capacidades jurídicas para decidir sobre su vida y sus bienes, requirieron de una figura judicial denominada 'Determinación de Capacidad Jurídica', figura históricamente conocida como 'curatela';
Que para acceder a dicha curatela, el o la titular de una PNC fue sometido a un juicio ordinario en el cual se determinaron sus capacidades por medio de evaluaciones interdisciplinarias efectuadas con la intervención varios profesionales de la salud, donde además formaron parte del proceso los órganos judiciales de control y de defensa, siendo evaluada la prueba para arribar al dictado de sentencia firme;
Que en la República Argentina, una sentencia firme obtenida en el ámbito de la Justicia sólo puede ser cuestionada por una instancia superior del Poder Judicial y bajo ningún aspecto un órgano del Poder Ejecutivo tiene facultad para evaluar procedimientos judiciales;
Que en este caso particular, un/a titular de PNC que haya sido declarado/a incapaz jurídicamente, ya ha probado ante la Justicia su discapacidad y su correlativa incapacidad laboral, por lo que no debe ser sometido a evaluación médica alguna;
Que la ANDIS posee en sus bases de datos, la nómina completa de personas incapaces jurídicamente, ya que paga los beneficios a Personas de Apoyo determinadas en la misma sentencia judicial, por lo cual debe excluir de toda verificación a dichos titulares de PNC:
Que por último, las desprolijidades e inequidades acontecidas desde el inicio de las citaciones en el mes de febrero del corriente año, empeoran con la reciente Resolución N° 1.172/2025, por la cual se deroga la Resolución N° 187/2025 en función del informe IF-2025-39652014-APN-DNAYAE#AND en el que la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas, recomendó su revisión y la elaboración de una nueva propuesta que actualice los criterios técnicos y metodológicos para la evaluación de la invalidez laboral;
Que la propia Resolución N° 1.172/2025, publicada en el Boletín Oficial el pasado 13 de Mayo, argumenta en sus Considerandos que “con posterioridad a su entrada en vigencia, se han identificado diversas observaciones y oportunidades de mejora en los criterios de evaluación contenidos en dicho Baremo...”;
Que el Gobierno Nacional a través de su página oficial (https://www.argentina.gob.ar/noticias/se-oficializa-la-derogacion-de-la-resolucion-1872025) informa la derogación oficial de la Resolución N° 187/2025 al tiempo que, sin embargo, aclara “que esta decisión no modifica ni afecta en nada el proceso de auditorías de las pensiones no contributivas por invalidez laboral que llevamos adelante en todo el país. El mismo se continúa desarrollando con absoluta normalidad, y con su debido procedimiento, tanto para quienes ya hayan sido auditados como quienes están próximos a asistir a la auditoría. (SIC)”.
Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN N° 014/2025
ARTÍCULO 1°: Comunicar a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) nuestro enérgico repudio ante las citaciones para evaluar la incapacidad laboral de personas con discapacidad e incapacidad jurídica determinada por sentencia judicial firme.-
ARTÍCULO 2°: Solicitar a la ANDIS que desista de estas citaciones por improcedentes, dado que no posee facultades para cuestionar sentencias judiciales.-
ARTÍCULO 3°: Enviar copia de la presente Comunicación a la ANDIS, y a la Cámara Federal de la Seguridad Social y los Juzgados Federales de 1era Instancia de a Seguridad Social, del Poder Judicial de la Nación.-
ARTÍCULO 4°: Enviar copia e invitar a pronunciarse en igual sentido a los Honorables Concejos Deliberantes de la provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 5°: De Forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los cinco días del mes de Junio del año dos mil veinticinco.-