Marcos Paz, 20 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
El expediente 4073-HCD 214/2025 P.C. “Zanjeo, Vereda y arreglo de Calle Hilario Ascasubi al 1200”
La Constitución Nacional
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
La Ley orgánica de las Municipalidades
CONSIDERANDO:
Que es función de este HCD, proponer y realizar mejoras del mantenimiento de servicios públicos en particular y medidas de urbanización en general.-
Que en el barrio Martin Fierro, la calle Hilario Ascasubi al 1200 presenta pozos y huellones que dificultan la circulación de peatones, bicicletas y automóviles.-
Que a la altura de Ascasubi 1252 vive una familia con un niño con diagnóstico de encefalopatía congénita y epilepsia, que presenta frecuentemente descompensaciones que requieren de asistencia médica y que en el último mes la ambulancia del Same intentando asistir la urgencia se quedó encajada en la puerta del domicilio.-
Que esto constituye un riesgo para la salud de dicho niño, y que la familia realizo reclamos al respecto que no tuvieron respuesta (n° de reclamo230714- 230716- 194/05)
Que la falta de zangeo y vereda además genera en la cuadra la presencia de agua estancada que favorece la presencia de enfermedades relacionadas con la situación ambiental como el Dengue.-
Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN N° 038/2025
ARTÍCULO 1°: Solicitar al DEM disponga los medios necesarios para resolver el arreglo de la calle Ascasubi al 1200 y la realización de zanjeo y vereda de la misma.
ARTÍCULO 2°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veinte días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco.-



