Comunicar al DEM la necesidad de la modificación del horario de atención de la Farmacia Municipal

Marcos Paz, 26 de Marzo de 2026.-

VISTO:
    El Expediente 4073 – H.C.D. 035/ 2026 P.C. “Farmacia Municipal” 
    La Constitución Nacional, Artículos 42° y 75° inciso 22;
    La Constitución de la provincia de Buenos Aires;
    La Ley Orgánica de las Municipalidades;
    La Ley Nacional N° 26.061/2005, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
    La Ley Nacional N° 26.529/2009, de Derechos del Paciente en Argentina;
    La Ley Provincial N° 11.405/1993, de registro, fabricación, comercialización, distribución y dispensación de medicamentos; y

CONSIDERANDO:
    Que el acceso a la salud pública y a su tratamiento es un Derecho Humano fundamental;
    Que el incumplimiento de un tratamiento médico puede provocar consecuencias indeseables para el paciente, provocando recaídas y creando una mayor demanda al servicio hospitalario;
    Que durante los últimos dos años aumentó considerablemente el uso del sistema de salud público y sus distintas prestaciones, reflejo de la caída del empleo formal;
    Que el costo de vida ha aumentado considerablemente golpeando principalmente a los sectores más vulnerables de la comunidad, haciéndose necesario brindar herramientas para el mejor acceso a la salud;
    Que el acceso a un medicamento en tiempo y forma evita que el paciente regrese al sistema de salud con un estado más grave o aun necesitando más tratamiento médico;
    Que el Estado tiene la obligación de proteger y garantizar el cuidado y el tratamiento médico de las personas mediante la creación de condiciones adecuadas y la implementación de políticas públicas y programas de salud.

Por todo lo expuesto, y  en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN  N° 002/2026

ARTÍCULO 1°: Comuníquese  al DEM la necesidad de la modificación del horario de atención de la Farmacia Municipal, prestando servicio de lunes a viernes, desde las 8:00 hasta las 16:00 horas.-

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al DEM disponga de los medios necesarios para la creación de una “guardia activa” para la Farmacia Municipal, con horario reducido desde las 8:00 hasta las 12:00 horas, para los fines de semana y días feriados.-

ARTÍCULO 3°: De Forma.- 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veintiséis días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis.-

 

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Información adicional

  • Fecha: Jueves, 26 Marzo 2026
  • Resumen: Comunicar al DEM la necesidad de la modificación del horario de atención de la Farmacia Municipal