ORDENANZA N° 07/98
ARTÍCULO1°: EXÍMASE parcialmente de las Tasas Municipales determinadas en los Capítulos I y XXII de la Ordenanza Impositivas a los Jubilados y Pensionados de régimen provisional argentino.-
ARTÍCULO 2°: Para beneficiarse con los alcances del Artículo 1° será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Ser titular de única vivienda, propiedad inmueble afectada a vivienda permanente.
b) Los ingresos de los Jubilados y Pensionados o del grupo familiar con el que conviven, no superen el importe de dos jubilaciones mínimas.
c) No percibir subvención alguna del extranjero.
ARTÍCULO 3°: Las mencionadas exenciones no alcanzan al importe establecido para la Tasa de prestación del servicio de Alumbrado Público, que actualmente percibe la Empresa Edenor S.A., de acuerdo a convenio vigente; dichas eximiciones abarcan el período comprendido en el ejercicio 1.998.
ARTÍCULO 4°: La Secretaría de Salud y Acción Social será la encargada de cumplimentar con la Declaración Jurada que certifique los requisitos establecidos en el Artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Dese al R.O., regístrese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiún días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho.