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ORDENANZA N° 07/98

 

ARTÍCULO1°: EXÍMASE parcialmente de las Tasas Municipales determinadas en los Capítulos I y XXII de la Ordenanza Impositivas a los Jubilados y Pensionados de régimen provisional argentino.-

 

ARTÍCULO 2°: Para beneficiarse con los alcances del Artículo 1° será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Ser titular de única vivienda, propiedad inmueble afectada a vivienda permanente.

b) Los ingresos de los Jubilados y Pensionados o del grupo familiar con el que conviven, no superen el importe de dos jubilaciones mínimas.

c) No percibir subvención alguna del extranjero.

 

ARTÍCULO 3°: Las mencionadas exenciones no alcanzan al importe establecido para la Tasa de prestación del servicio de Alumbrado Público, que actualmente percibe la Empresa Edenor S.A., de acuerdo a convenio vigente; dichas eximiciones abarcan el período comprendido en el ejercicio 1.998.

 

ARTÍCULO 4°: La Secretaría de Salud y Acción Social será la encargada de cumplimentar con la Declaración Jurada que certifique los requisitos establecidos en el Artículo 2° de la presente.

 

ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Dese al R.O., regístrese, publíquese y cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiún días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 21/05/1998