ORDENANZA N° 11/98
ARTÍCULO 1°: EXIMASE del pago de las Tasas Municipales de los Capítulos I - IV y XXII, de la Ordenanza Impositiva vigente al inmueble ubicado en la esquina de Lavalle y Agüero de nuestro partido donde funciona el Centro de Asistencia y Prevención de las Adicciones, para el año 1998.
ARTÍCULO 2°: El tributo eximido no alcanza el importe establecido para la Tasa de servicio de Alumbrado Publico que actualmente percibe la Empresa Edenor S.A., de acuerdo al convenio celebrado oportunamente.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Dese al R.O., regístrese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiún días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho.