ORDENANZA N° 12/98
ARTÍCULO 1°: Se autoriza al D.E.M., a suscribir "Carta de Hermanamiento” con el Municipio de la que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°: Se autoriza al D.E.M., a concurrir en ayuda solidaria de Municipios de las Provincias del Litoral del País que hayan resultado afectadas por los fenómenos meteorológicos de público conocimiento.
ARTÍCULO 3°: Se autoriza al D.E.M. a solicitar colaboración de Organismos Públicos y Privados a fin de implementar lo establecido por el artículo anterior.
ARTÍCULO 4°: El D.E.M. podrá efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de la concurrencia solidaria.
ARTÍCULO 5°: Apruébase las actuaciones realizadas hasta la sanción de la presente Ordenanza la que consta en anexo II de la misma.
ARTÍCULO 6°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los catorce del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho.
ANEXO II
MUNICIPALIDAD DE MARCOS PAZ
DONACIÓN: CINCO MIL (5.000) KILOS DE HARINA
PROVEEDOR: JUAN CARLOS MARIÑASKY
FACTURA N° 1.469
ORDEN DE PAGO N° 1.949
IMPORTE PESOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($1.550)