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ORDENANZA N° 12/98

 

ARTÍCULO 1°: Se autoriza al D.E.M., a suscribir "Carta de Hermanamiento” con el Municipio de la que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 2°: Se autoriza al D.E.M., a concurrir en ayuda solidaria de Municipios de las Provincias del Litoral del País que hayan resultado afectadas por los fenómenos meteorológicos de público conocimiento.

 

ARTÍCULO 3°: Se autoriza al D.E.M. a solicitar colaboración de Organismos Públicos y Privados a fin de implementar lo establecido por el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 4°: El D.E.M. podrá efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de la concurrencia solidaria.

 

ARTÍCULO 5°: Apruébase las actuaciones realizadas hasta la sanción de la presente Ordenanza la que consta en anexo II de la misma.

 

ARTÍCULO 6°: De forma.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los catorce del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho.


ANEXO II

MUNICIPALIDAD DE MARCOS PAZ

DONACIÓN: CINCO MIL (5.000) KILOS DE HARINA

PROVEEDOR: JUAN CARLOS MARIÑASKY

FACTURA N° 1.469

ORDEN DE PAGO N° 1.949

IMPORTE PESOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($1.550)

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 14/05/1998