ORDENANZA N° 20/98
ARTÍCULO 1°: Zonifícase como Zona Industrial (ZI) a las fracciones cuya nomenclatura catastral es Circ. III - Sec. Rural – Parcela 158 m y 158 n, según anexo adjunto.-
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Dese al R.O., regístrese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinticinco días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho.