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ORDENANZA N° 20/98

 

ARTÍCULO 1°: Zonifícase como Zona Industrial (ZI) a las fracciones cuya nomenclatura catastral es Circ. III - Sec. Rural – Parcela 158 m y 158 n, según anexo adjunto.-

 

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Dese al R.O., regístrese, publíquese y cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinticinco días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 25/03/1998