ORDENANZA N° 23/98
ARTÍCULO 1°: AUTORIZASE al D.E.M. a realizar las actuaciones conducentes a la incorporación de la Municipalidad de Marcos Paz a la Federación Argentina de Municipios en los términos del Artículo 2 de la Ley Nacional N° 24.807.-
ARTÍCULO 2°: AUTORIZASE al D.E.M. a efectuar a la Federación Argentina de Municipios, el aporte ordinario anual que esta determine por la categoría de municipio de acuerdo al anexo N° 01 de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3°: AUTORIZASE al D.E.M., a adecuar las partidas correspondientes al Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Central, a fin de atender las gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 4°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los seis días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho.