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ORDENANZA N° 24/98

 

ARTÍCULO 1°: NO podrán instalarse en todo el partido de Marcos Paz, plantas de tratamiento, reciclado y disposición temporaria o definitiva de residuos industriales determinados por la Ley N° 11.720 y su reglamentación, cuyos proyectos serán desestimados.-

 

ARTÍCULO 2°: De forma.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los seis días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 06/08/1998