ORDENANZA N° 24/98
ARTÍCULO 1°: NO podrán instalarse en todo el partido de Marcos Paz, plantas de tratamiento, reciclado y disposición temporaria o definitiva de residuos industriales determinados por la Ley N° 11.720 y su reglamentación, cuyos proyectos serán desestimados.-
ARTÍCULO 2°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los seis días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho.