ORDENANZA N° 33/98
ARTÍCULO 1°: APRUEBASE el reglamento sobre la actividad de los voluntarios del Centro de Voluntarios del Hospital Municipal Dr. Héctor J. M. D’AGNILLO de Marcos Paz.-
ARTÍCULO 2°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diecinueve días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho.
ORDENANZA REGLAMENTARIA DE LA ACTIVIDAD DE LOS VOLUNTARIOS DEL “CENTRO DE VOLUNTARIOS DEL HOSPITAL MUNICIPAL DR. HECTOR J. D’AGNILLO DE MARCOS PAZ”.
1. MISION:
Cooperar con las autoridades del hospital con carácter honorario en acciones destinadas a confortar y procurar bienestar a los pacientes y su familia, mediante actividades de compañía y recreación; en las vinculadas con el área programática, campañas de educación, vacunación, etc., y todas aquellas que directa o indirectamente signifique un complemento de la atención profesional o técnica que se brinda a aquellos.
2. DEPENDENCIA:
Los Voluntarios tiene dependencia directa del Director del Establecimiento Municipal, debiendo este último, comunicar a la Secretaría de Salud Pública, todo lo que sea requerido respecto de dicho Servicio.
El Director del Establecimiento podrá delegar sus funciones, en lo que respecta a los Voluntarios, en el subdirector Médico y/o en el Jefe de Departamento Técnico.
3. DESIGNACIONES:
Las incorporaciones y asignación de funciones se efectuarán de conformidad con 6, 6.4 y 7.
4. ORGANIZACIÓN:
En cada establecimiento asistencial, solo podrá funcionar un Servicio de Voluntarios (teniendo prioridad mientras mantenga su funcionamiento el Centro de Voluntarios del Hospital Municipal Dr. Héctor J. D’Agnillo). En ninguna área del establecimiento será permitido realizar tareas de Voluntarios a personas que no formen parte del grupo. El Servicio de Voluntarios, estará integrado por cuatro niveles.
JEFE DEL SERVICIO.
SUB-JEFE DELSERVICIO.
COORDINADORES DEL SERVICIO.
VOLUNTARIOS.
5. FUNCIONES:
5.1. DEL JEFE DEL SERVICIO DE VOLUNTARIOS.
5.1.1. Entender en el desenvolvimiento de todas las actividades del servicio.
5.1.2. Cumplir y hacer cumplir la presente reglamentación.
5.1.3. Redactar las normas internas del Servicio de Voluntarios, para su aprobación posterior por el Director del Establecimiento y de la Secretaría de Salud Pública.
5.1.4. Mantener actualizadas las disposiciones de las normas internas, poniendo a consideración del Director del Establecimiento, los cambios o agregados que crea necesario introducir.
5.1.5. Presentar al Director del Establecimiento antes del 31 de Diciembre de cada año, propuesta de actividades a realizar en el año siguiente.
5.1.6. Presentar al Director del Establecimiento antes del 31 de Enero de cada año, un informe de las tareas realizadas durante el año anterior.
5.1.7. Intervenir en la selección de Voluntarios.
5.1.8. Proponer a la Dirección del Establecimiento el plantel de voluntarios y roles a cumplir dentro del Establecimiento.
5.1.9. Organizar charlas de orientación y capacitación para Voluntarios.
5.1.10. Proponer a la Dirección del Establecimiento la designación de los Coordinadores de Grupo.
5.1.11. Reunirse quincenalmente con los Coordinadores.
5.1.12. Distribuir y supervisar las tareas desarrolladas por los Coordinadores.
5.1.13. Coordinar con el Director del Establecimiento, o con quien este delegue tal misión, las actividades a llevar a cabo, como asimismo los horarios a fin de no interferir las tareas específicas del personal del establecimiento.
5.1.14. Proponer a la Dirección, cambios de horarios o de lugares de actividades de los Coordinadores y de los Voluntarios de acuerdo con las necesidades de cada sector del Establecimiento.
5.2. DEL SUB-JEFE DE SERVICIO DE VOLUNTARIOS:
5.2.1. Colaborar con el Jefe de Servicio de Voluntarios en el desempeño de las funciones que le competen, siendo su reemplazante natural en caso de ausencia.
5.3. DE LOS COORDINADORES DEL SERVICIO:
5.3.1. Distribuir y supervisar las tareas a realizar entre los integrantes del grupo de Voluntarios que le ha sido asignado.
5.3.2. Responsabilizares de las tareas cumplidas y a cumplir por el grupo.
5.3.3. Registrar los hechos o situaciones que se produzcan o que sean sugeridos por integrantes de su equipo de trabajo.
5.3.4. Reunir al grupo de trabajo quincenalmente, a fin de analizar y discutir todo lo referente al mismo.
5.3.5. Proponer al Jefe de Voluntarios, nuevos métodos o cambios de horarios que surjan de la experiencia diaria.
5.3.6. Elevar al Jefe de Voluntarios un informe anual para poder cumplimentar lo establecido en el punto 5.1.6.
5.3.7. Participar en las charlas de orientación general en carácter de Dictante. 5.4. DE LOS VOLUNTARIOS:
5.4.1. Desempeñar sus tareas en los sectores a los que hallan sido destinados ajustándose a las normas vigentes en el Establecimiento, a la Presente Reglamentación y a las normas internas del Servicio de Voluntarios.
5.4.2. Cumplir con el horario designado, el que no podrá ser inferior a tres (3) horas semanales a cumplir en una sola jornada.
5.4.3. Aceptar las actividades que se les asigne, asumiéndola en todo momento con la mayor dedicación; y responsabilidad.
5.4.4. Las tareas de colaboración que podrán prestar serán las que se indican a continuación
5.4.5. Ayudar en el suministro de los alimentos a los pacientes imposibilitados.
5.4.6. Acompañar a los pacientes desde el área de administración a los respectivos sectores de internación.
5.4.7. Acompañar a los pacientes desde los sectores de internación hasta los servicios centrales de diagnóstico y tratamiento.
5.4.8. Retirar informes y análisis u otro material de los servicios centrales de diagnóstico y tratamiento para su entrega en los respectivos sectores de internación.
5.4.9. Acompañar a los pacientes en el momento en que son dado de alta del hospital a fin de facilitar su egreso del establecimiento.
5.4.10. Ayudar a los pacientes a elegir libros y revistas.
5.4.11. Colaborar con la clasificación y catalogación de libros de la biblioteca del establecimiento.
5.4.12. Colaborar con la distribución de obsequios a los pacientes, previa anuencia de la Dirección del Hospital. La entrega de los mismos no podrá ser hecha a título personal.
5.4.13. Acompañar los pacientes a los servicios religiosos y concretar visitas a los sectores de internación de un Sacerdote o Ministro de otro culto, según los casos, cada vez que le sean solicitados por aquellos.
5.4.14. Colaborar en la entrega y clasificación de la correspondencia de los pacientes, como asimismo otras comunicaciones hospitalarias oficialmente autorizadas.
5.5.15. Dar información de carácter general a los visitantes dentro del Establecimiento.
5.5.16. Trasladar a los pacientes convalecientes o en sillas de ruedas dentro del Hospital y en horas permitidas.
5.5.17. Colaborar en la preparación de material destinado a esterilización, como así también los equipos y elementos destinados a las actividades de terapia física y ocupacional.
5.5.18. Colaborar en la realización de trabajos administrativos.
5.5.19. Colaborar, si ello fuera requerido por la Dirección del Establecimiento en las tareas de Secretarías de Sala y Consultorios externos, Archivo, ficheros y sectores de estadística, Servicio Social y Alimentación.
5.5.20. Colaborar en tareas comunitarias en relación a las actividades del área programática del hospital.
5.5.21. Colaborar en los Centros de Salud dependientes de la Secretaría de Salud Pública en tareas que le competen.
5.5.22. Podrá colaborar de común acuerdo con las autoridades del establecimiento y en relación directa con el Jefe del Área correspondiente, en el cuidado de la higiene del hospital, del internado, de la ropa de cama y de los utensilios en uso.
6. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS INTEGRANTES DEL SERVICIO DE VOLUNTARIOS.
6.1. DEL JEFE DEL SERVICIO:
6.1.1. Tener como mínimo dos (2) años de antigüedad en el Servicio. Salvo cuando no hubiere postulante que reúna esa condición y la Comisión Directiva del Centro realice una propuesta que acepte la Dirección del Nosocomio.
6.1.2. Desempeñar o haber desempeñado el cargo de Coordinador. Salvo las excepciones enunciadas en 6.1.1. y aceptadas por la dirección.
6.2. DEL SUBJEFE DEL SERVICIO:
6.2.1. Tener como mínimo dos (2) años de antigüedad en el Servicio.
6.2.2. Desempeñar o haber desempeñado el cargo de Coordinador.
6.3. DE LOS COORDINADORES DEL SERVICIO:
6.3.1. Tener una antigüedad de un (1) año como Voluntario.
6.3.2. Haber demostrado condiciones de trabajo en equipo y responsabilidad en el desempeño de sus funciones.
6.4. DE LOS VOLUNTARIOS DEL SERVICIO:
6.4.1. Ser mayor de 18 años.
6.4.2. Someterse a una entrevista personal previa a su incorporación.
6.4.3. Someterse a un examen médico sicólogo a su ingreso como Voluntario y periódicamente según lo determine la dirección del Establecimiento.
6.4.4. Someterse a las normas de prevención del personal del área de salud.
6.4.5. Haber asistido al curso de capacitación general para voluntarios dictado por el Servicio o el Centro de Voluntarios del Hospital Municipal de Marcos Paz.
6.4.6. Someterse a un examen de prueba a fin de evaluar la capacitación recibida en el curso de capacitación general de voluntarios.
6.4.7. Desempeñarse como postulante durante un período de prueba, después del cual se determinará su incorporación al Servicio.
7. DESIGNACIONES PARA LOS DISTINTOS CARGOS:
7.1 DEL JEFE DEL SERVICIO:
El Jefe del Servicio se desempeñará por un período de dos (2) años, previo cumplimiento del ítem 6.1 a 6.3.2. El Director del Hospital seleccionará los posibles candidatos con el asesoramiento del Consejo Asesor Técnico Administrativo y del Presidente y Secretario del Centro de Voluntarios del Hospital Municipal de Marcos Paz, elevando una lista a la Secretaría de Salud Pública, la que confeccionará una terna de candidatos. La designación del Jefe del mismo, se efectuará directamente por el Director del Hospital y del Presidente y Secretario del Centro de Voluntarios del Hospital Municipal de Marcos Paz. No siendo necesario cumplimentar los requisitos establecidos en los ítems 6.1. a 6.3.2. Podrá ser reelegido por un período igual y consecutivo. Una vez cumplido este segundo período, deberán pasar dos (2) años como mínimo, para ser elegido nuevamente.
7.2. DEL SUBJEFE DEL SERVICIO:
El Subjefe se desempeñara por un periodo de dos (2) años, debiendo cumplimentarse lo perpetuado en los ítems 6.2 a 6.3.2. Su selección se efectuará de conformidad con lo establecido en el ítem 7.1. Podrá ser reelegido por un período igual y consecutivo. Una vez cumplido éste, deberán transcurrir dos (2) años como mínimo para ser elegido nuevamente.
7.4.1. Para ingresar al servicio de voluntarios, los aspirantes deberán reunir los requisitos del ítem 6.4. a 6.4.7. El Director del Establecimiento seleccionará a los posibles candidatos con el asesoramiento de una comisión integrada por el Jefe de Servicio y un miembro del plantel profesional designado por el Director.
8. DEL CESE DE LOS INTEGRANTES DEL SERVICIO DE VOLUNTARIOS.
8.1. Por renuncia.
8.2. Por disminución de su capacidad psicofísica, certificada a través de un examen médico efectuado a solicitud del director del Establecimiento.
8.3. Por ausencia prolongada por un período mayor de seis (6) meses.
8.4. Por razones de indisciplina u otras que afecten el prestigio, la seguridad o el normal desenvolvimiento del establecimiento.
8.5. Por incumplimiento de las recomendaciones generales establecidas en el Capítulo siguiente:
9. RECOMENDACIONES GENERALES PARA TODOS LOS INTEGRANTES DEL SERVICIO DE VOLUNTARIOS.
9.1. ESTARÁN OBLIGADOS A:
9.1.1. Retirarse del establecimiento, una vez cumplida sus tareas, a fin de no provocar distracciones en el personal que cumple funciones en el Establecimiento.
9.1.2. Participar activamente en el desarrollo de tareas, donde prevalezca el sentido de trabajo en equipo.
9.1.3. Usar los uniformes reglamentarios, diseñados para el Servicio de Voluntarios, no pudiendo entrar o salir del Establecimiento con el mismo, a no ser en casos especiales y con la debida autorización del Jefe del Servicio.
9.1.4. Dar cumplimiento a los horarios de actividad establecidos en las normas internas del Servicio de Voluntarios y cumplir con una asistencia regular, salvo casos debidamente justificados.
9.2. TENDRÁN ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO: (POR SER FALTAS GRAVES)
9.2.1. Leer las historias clínicas y toda otra documentación considerada como SECRETO PROFESIONAL.
9.2.2. Suministrar información sobre diagnósticos o estado del paciente, por hallarse incluido como el resto del personal dentro de las normas de guardar reserva SECRETO MEDICO.
9.2.3. Realizar tramitaciones ante el personal del Establecimiento, para agilizar atenciones de Consultorios Externos, Internaciones y otras Prestaciones del Establecimiento, ya sean de carácter personal, para familiares o terceros, salvo el caso de pacientes cuya manifiesta incapacidad justifique su intervención.
9.2.4. Administra inyecciones, medicamentos, efectuar curaciones o realizar otro trabajo técnico-profesional.
9.2.5. Reemplazar en sus funciones al personal técnico del Establecimiento, limitándose exclusivamente a complementar al mismo en sus tareas.
9.2.6. Efectuar discriminaciones de carácter religioso, racial, ideológico, económico o político.
9.2.7. Recibir regalos o donaciones a título personal, como asimismo entregar obsequios, a no ser aquellos que fueran distribuidos de conformidad con lo dispuesto en el ítem 5.4.4.8.
9.2.8. Los Voluntarios que fuesen separados de sus cargos, por sanciones disciplinarias, originadas en causas graves, no podrán desempeñar ningún tipo de colaboración, en forma definitiva dentro de los Establecimientos Asistenciales de la Municipalidad de Marcos Paz.
9.2.9. Las sanciones disciplinarias aplicadas serán notificadas al Centro de Voluntarios del Hospital de Marcos Paz, en el plazo de cinco (5) días hábiles.
10. DISPOSICIONES GENERALES:
10.1. El Servicio de Voluntarios, funcionará en el Establecimiento, de ocho (08.00) a veinte (20.00) hs., salvo excepciones debidamente justificadas por la Dirección y la Jefatura del Servicio de Voluntarios.
10.2. Con el objeto de la puesta en vigencia en forma inmediata del presente reglamento, el Servicio de Voluntarios podrá funcionar temporariamente con complejidad menor a la estipulada en la presente ordenanza.