Observaciones:
> Plazo prorrogado por la Ordenanza N° 49/99
ORDENANZA N° 36/98
ARTÍCULO 1°: Ampliase el plazo otorgado por Ordenanza N° 80/97 en 180 días,
ARTÍCULO 2°: En caso de no concretarse la compra en el nuevo plazo otorgado, se mantiene lo legislado en el Artículo 2° de la Ordenanza 80/97
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Dese al R.O., regístrese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dos días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho.