Observaciones:
> Sancionada definitivamente por la Ordenanza N° 08/99
ORDENANZA N° 39/98
ARTÍCULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo por la suma de Pesos Noventa y Siete Mil ($97.000.-) El monto del préstamo quedará determinado según el resultado que arrojen las Licitaciones Privadas y estén autorizados por la Unidad Ejecutora Provincial del P.F.M.
ARTÍCULO 2°: Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal P.F.M. - Subprograma Obras Menores de Alto Contenido Social- Municipio de Marcos Paz- PROYECTO: Desagües Pluviales.
ARTÍCULO 3°: Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una cuenta corriente bancaria que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires denominada "Subprograma de Obras Menores de Alto Contenido Social" - "Municipio de Marcos Paz - PROYECTO DESAGÜES PLUVIALES.
ARTÍCULO 4°: En garantía del préstamo aféctase los recursos de coparticipación de los impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Subpréstamo.
ARTÍCULO 5°: El crédito se amortizará con Recursos del Municipio provenientes de Rentas generales.
ARTÍCULO 6°: Créase la partida e incorpórase al presupuesto los recursos necesarios para atender el pago del servicio de amortización e intereses del empréstito. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.
ARTÍCULO 7°: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el Art. 2° de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8°: La deuda total será amortizada por el Municipio en veinticuatro (24) cuotas trimestrales cuyo período de gracia será igual a doce (12) meses. Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa días, a partir de la primera transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado.
ARTÍCULO 9°: Las tasas de interés que se aplicarán serán las siguientes: hasta el 50% del préstamo será la tasa promedio de la Caja de Ahorro Común que publique el Banco Central de la República Argentina y por el saldo se abonará una tasa del 6,36% anual variable según comunique la U.E.P. Durante el período de amortización los servicios de interés se abonarán conjuntamente con las cuotas de amortización.-
ARTÍCULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Dese al R.O., regístrese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho.