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ORDENANZA N° 05/93

 

ARTÍCULO 1°: INCORPORASE A LA ORDENANZA FISCAL VIGENTE, EN EL TITULO XVII TASA POR SEVIRCIOS SANITARIOS, QUE COMPRENDIA SOLAMENTE A LOS DE AGUA CORRIENTE, LOS SERVICIOS CLOACALES, PARA LO CUAL SU DENOMINACION A PARTIR DE LA SANCION DE LA PRESENTE ORDENANZA SERA LA SIGUIENTE: TITULO XVII TASA POR SERVICIOS SANITARIOS AGUA CORRIENTE Y CLOACAS.

 

ARTÍCULO 2°: MODIFICASE LA ORDENANZA 36/92 QUE MODIFICA AL ARTÍCULO 149 DE LA ORDENANZA FISCAL VIGENTE, EL QUE QUEDARA REDACTADO DEL MODO SIGUIENTE: "POR INMUEBLES CON EDIFICACION QUE TENGAN DISPONIBLES LOS SERVICIOS DE AGUA CORRIENTE Y/O CLOACAS, COMPRENDIDOS EN EL RADIO EN QUE SE EXTIENDAN SUS REDES Y UNA VEZ QUE LAS MISMAS HAYAN SIDO LIBRADAS AL SERVICIO, SE ABONARAN LAS TASAS QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCAN, CON PRESCIDENCIA DE LA UTILIZACION O NO DE DICHOS SERVICIOS.

 

ARTÍCULO 3°: INCORPORASE A LA ORDENANZA FISCAL VIGENTE EL TITULO XIX CONTRIBUCION POR MEJORAS QUE DICE:

 

TITULO XIX

CONTRIBUCION POR MEJORAS

CAPITULO I

DEL HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 156°: ESTAN COMPRENDIDOS EN ESTE TITULO LOS INMUEBLES BALDIOS QUE  TENGAN DISPONIBLES LOS SERVICIOS DE AGUA CORRIENTE Y/O CLOACAS.

CAPITULO III

DEL PAGO

ARTÍCULO 157°: EL PAGO DE LOS GRAVAMENES A QUE SE REFIERE EL PRESENTE TITULO, SE EFECTUARA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA IMPO-

SITIVA VIGENTE.

 

ARTÍCULO 4°: COMUNIQUESE AL D.E.M., DESE AL R.O., PUBLIQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los quince días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y tres.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 15/03/1993