El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA N° 07/2000

 

ARTÍCULO 1º: Créase la Dirección o Departamento de Recursos Humanos para veteranos de Guerra, dependiente de la Secretaría de Salud y Acción Social, destinada a canalizar los requerimientos y propuestas emergentes de la problemática que afecta a los Veteranos de la Guerra de Malvinas.

 

ARTÍCULO 2º: La Dirección o Departamento será ejercida por Veteranos de Guerra, quienes serán designados por consenso de ambas partes entre el equipo terapéutico del Programa de Salud para Veteranos de Guerra Bonaerense que opera en el distrito y la Secretaría de Salud y Acción Social y/o el Señor Intendente Municipal, y no percibirán haberes en este municipio.

 

ARTÍCULO 3º: Será de competencia de la Dirección o Departamento de Recursos Humanos para Veteranos de Guerra dependiente de la Secretaría de Salud y Acción Social:

1) Elaborar un registro de veteranos de guerra del Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) residentes en el distrito.

2) Evaluar las emergencias laborales, promoviendo la ubicación laboral por estricto orden de prioridades, tanto en el ámbito estatal como en el privado de acuerdo a las Leyes Nacionales No. 23.109 y/u otras normas similares o a crearse.

3) Redactar e impulsar proyectos propios que permitan la inserción laboral de los veteranos a través de emprendimientos convencionales y/o no convencionales.

4) Asesorar y tramitar, de ser necesario, ante el F.O.N.A.V.I. u otros organismos, los recursos afectados a la solución del problema habitacional de los veteranos, de acuerdo a los lineamientos de las leyes No. 23.109 y 23.731 u otras normas legales similares existentes o a crearse. Asimismo, impulsar la construcción de un complejo de viviendas para los veteranos y su grupo familiar, como así también para familias de escasos recursos.

5) Tramitar y agilizar las gestiones de las pensiones de guerra ante las reparticiones de competencia, según Ley Nacional No. 23.848 y de las pensiones sociales conforme a la Ley Provincial No. 12.006 u otras normas legales similares existentes o a crearse.

6) Tramitar y asesorar sobre los alcances y beneficios de las obras sociales, las eximiciones de la Tasa de Servicio Generales e Impuestos Inmobiliarios, según Ordenanzas Municipales, Leyes, Decretos y/o Resoluciones. Nacionales y Provinciales existentes o a crearse.

7) Participar y/o asesorar en la organización de los actos y/o eventos de homenaje a los veteranos y de actos y/o eventos oficiales de fechas patrias relacionadas.

8) Promover y asesorar sobre becas y planes de estudios, dirigidos a veteranos de guerra y a su grupo familiar.

9) Asesorar y asistir a los grupos familiares de los veteranos de Guerra y a los familiares de los combatientes fallecidos durante las acciones bélicas de las Islas Malvinas.

10) Promover asistencia psicofísica para los veteranos de guerra, conforme a los lineamientos del Art. 3º de la Ley Provincial 10.428 y trabajar conjuntamente con el Programa de Salud para veteranos bonaerense puesto en marcha por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, según Resolución Provincial No. 3518/96 y Decreto Ministerial No. 4814/96 u otra norma legal existente o a crearse.

11) Promover la conformación de un área que nuclee a los veteranos de guerra voluntarios, a los fines de asistir a la comunidad ante emergencias como apoyatura de Defensa Civil u otra Entidad similar.

12) Interactuar y/o coordinar con áreas similares en el ámbito de otros municipios y/u Organismos Nacionales y/o Provinciales, en todo tema de interés para veteranos del distrito. Y toda tarea o tramitación relacionada con la problemática de los veteranos y su grupo familiar.

 

ARTÍCULO 4º: Los fondos para el funcionamiento y mantenimiento de la Dirección o Departamento de Recursos Humanos para veteranos de guerra, dependiente de la Secretaría de Salud y Acción Social, serán aquellos que provengan de subsidios y/o donaciones, los cuales deberán depositarse en una cuenta especial abierta al afecto.

 

ARTÍCULO 5º: Comuníquese al D.E.M.; dése al R.O.; publíquese y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 27/04/2000