ORDENANZA N° 58/84
ARTÍCULO 1: Autorizase al D.E. a establecer un control anual, entre los meses de Agosto y Setiembre, en todas las balanzas, pesas y medidas comerciales del Partido.-
ARTÍCULO 2: Editar una oblea autoadhesiva, para ser colocada por el funcionamiento actuante, en lugar visible al publico, del elemento controlado, mediando para ello el previo pago de un arancel que el efecto determine el D.E.
ARTÍCULO 3: Todo comerciante que por cualquier motivo cambie los elementos controlados o deteriore la oblea de inspección, deber solicitar dentro de las 48 hs. de producido el hecho, una nueva inspección.
ARTÍCULO 4: Toda infracción a la presente no podrá justificarse de modo alguno y ser pasible de una multa equivalente a un sueldo mínimo Municipal, Duplicándose este monto en caso de reincidencia, correspondiendo la clausura del local a la tercera infracción establecida.-
ARTÍCULO 5: El D.E. queda facultado para realizar inspecciones alternativas, además del operativo prescripto por el Art. 1 de la presente.-
ARTÍCULO 6: Queda derogado por la presente Ordenanza, todo lo legislado con anterioridad al respecto.-
ARTÍCULO 7: Pase al Departamento Ejecutivo, regístrese cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los treinta días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cuatro.