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ORDENANZA N° 17/2000

 

ARTÍCULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal informar en los certificados de deuda que se expidan ante el requerimiento de escribanos, propietarios, etc, con relación a la transmisión o determinación de gravámenes de bienes inmuebles, la no existencia de planos de obra y al mismo tiempo disponer el monto de la multa por tal omisión.

 

ARTÍCULO 2°: Será obligación de las partes ante el requerimiento del certificado de deuda, la presentación de copia autenticada del estado parcelario obligatorio que requiere toda transferencia o gravamen en la Provincia de Buenos Aires, según ley 10.707.

 

ARTÍCULO 3°: Una vez aprobada la presente se deberá notificar por nota a los escribanos registrados en el municipio a fin de poner en conocimiento las nuevas disposiciones.

 

ARTÍCULO 4°: Que los tributos así percibidos serán destinados a partida correspondiente.

 

ARTÍCULO 5°: Comuníquese al D.E.M.; dése al R.O., publíquese y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los quince días del mes de junio del año dos mil.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 15/06/2000