ORDENANZA N° 17/2000
ARTÍCULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal informar en los certificados de deuda que se expidan ante el requerimiento de escribanos, propietarios, etc, con relación a la transmisión o determinación de gravámenes de bienes inmuebles, la no existencia de planos de obra y al mismo tiempo disponer el monto de la multa por tal omisión.
ARTÍCULO 2°: Será obligación de las partes ante el requerimiento del certificado de deuda, la presentación de copia autenticada del estado parcelario obligatorio que requiere toda transferencia o gravamen en la Provincia de Buenos Aires, según ley 10.707.
ARTÍCULO 3°: Una vez aprobada la presente se deberá notificar por nota a los escribanos registrados en el municipio a fin de poner en conocimiento las nuevas disposiciones.
ARTÍCULO 4°: Que los tributos así percibidos serán destinados a partida correspondiente.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al D.E.M.; dése al R.O., publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los quince días del mes de junio del año dos mil.