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•    DEROGADA por la Ordenanza N° 50/2022

ORDENANZA N° 59/84

 

ARTÍCULO 1: Autorizase en todo el ámbito del Partido de Marcos Paz, el libre estacionamiento para todos los conductores discapacitados de vehículos automotores.-

 

ARTÍCULO 2: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza, de acuerdo a las normas concordantes establecidas por el código de tránsito de la Provincia de Buenos Aires.-

 

ARTÍCULO 3: Pase al Departamento Ejecutivo, cúmplase, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los treinta días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cuatro.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 30/07/1984