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ORDENANZA N° 21/2000

 

Del Registro Municipal de Cooperadoras

ARTÍCULO 1°: Crease el Registro Municipal de Cooperadoras del área de salud que organizará y llevará el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

De los objetivos de las Asociaciones Cooperadoras

ARTÍCULO 2°: Su función natural y principal será colaborar estrechamente, sin ánimo de lucro, con las autoridades de los efectores de salud municipal, para el mejor funcionamiento de sus servicios asistenciales, conforme con la planificación que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

De las Obligaciones

ARTÍCULO 3°: La Asociación Cooperadora deberá ser:

a)-Independiente de cualquier otra entidad vecinal.

b)-Integrarse con vecinos del barrio que acrediten domicilio real en el mismo.

c)-Representará a la comunidad dentro de la Unidad Sanitaria, trabajando en conjunto con los trabajadores de la Salud.

d)-Promoverá diferentes tipos de participación de los vecinos del barrio.

e)-Bregará por la gratuidad de la atención de la salud en las dependencias de la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Marcos Paz.

f)-Si hubiere fondos provenientes de la colaboración voluntaria de los vecinos y/o de otra entidad donante, será el Departamento Ejecutivo quien aprobará el destino de los mismos, de acuerdo a las prioridades que determinen las autoridades de salud, en colaboración estrecha con la comisión de la Asociación Cooperadora, en puro y único beneficio del efector correspondiente.

g)-Promoverá y organizará cooperativas de producción que pudieran surgir para apoyo de los efectores de Salud Pública.

h)-Participará de la organización, programación y ejecución de operativos barriales (vacunación, epidemiológicos, saneamiento, etc.), conjuntamente con la Secretaría de Salud Pública.

i)-Participará de la planificación y ejecución de políticas sanitarias de su región.

 

Del Reconocimiento de las Asociaciones Cooperadoras

ARTÍCULO 4°: Salvo el caso de que la misma posea personería jurídica, en todos los demás deberá ajustarse a las siguientes normas:

a)-Deberá fijar domicilio en el efector de Salud que represente.

b)-Deberá presentar un listado de socios indicando nombre, apellido, domicilio y número de documento. El mismo no deberá ser inferior a treinta (30) miembros.

c)-Deberá presentar nómina de la Comisión Directiva, especificando cargos, nombre, apellido, domicilio y número de documento.

d)-Los socios deberán ser mayores de 18 años, de uno u otro sexo, con igualdad de derechos, de acuerdo a los estipulado en el estatuto social.

e)-Imponer una cuota social, que será fijada por la Asamblea.

f)-Se determinará como se encuentra constituido el patrimonio.

g)-Contará con un mínimo de diez (10) integrantes en la Comisión Directiva, la cual se compondrá de la siguiente manera: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, dos (2) vocales titulares, dos (2) vocales suplentes, un (1) revisor de cuentas titular y un (1) revisor de cuentas suplente. La misma deberá ser presentada por nota a la Secretaría de Salud Pública, la cual tendrá un plazo de treinta (30) días, para que gestione su aprobación por parte del Departamento Ejecutivo. En su primer período tendrá una duración de dos (2) años.

 

De la Renovación

ARTÍCULO 5°: La renovación de autoridades se hará por Asamblea Vecinal. La misma será citada con un plazo previo de ciento veinte (120) a partir del cual se recibirán las listas interesadas en la Secretaría de Salud Pública hasta quince (15) días antes del acto eleccionario. Votarán solamente los asociados que se encuentren debidamente habilitados por los estatutos. Lo harán por voto secreto y directo resultando del mismo la lista ganadora, que se aclamará en la Asamblea. En caso de haber lista única se llevará adelante el mismo procedimiento eleccionario, para que la Cooperadora que surja sea elevada por la comunidad. La duración del mandato de la nueva Comisión Directiva cesará a los dos (2) años de haber asumido como tal. El acto eleccionario será fiscalizado por un funcionario del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

De los Libros

ARTÍCULO 6°: La Asociación Cooperadora deberá llevar los siguientes libros:

a)-Libro de Actas de Asamblea.

b)-Libro de Actas para reunión de la Comisión Directiva.

c)-Libro de Registro de Asociados.

d)-Libro de Caja.

e)-Libro de Inventario.

La rendición de cuentas se hará en forma mensual a la Secretaría de Salud Pública, debiendo estar los libros a disposición de la comunidad y de la Secretaría para poder ser revisados cuando se considere necesario.

 

De la Renuncias de la Comisión Directiva

ARTÍCULO 7°: Las renuncias de los miembros de la Comisión Directiva de las Cooperadoras se comunicarán al Departamento Ejecutivo Municipal (Secretaría de Salud Pública). Si las mismas superan la mitad más uno de la totalidad de sus miembros el Departamento Ejecutivo Municipal convocará a elección de una nueva Comisión Directiva, según la norma presente. Si la renuncia fuera en número menor, serán reemplazados los renunciantes en primer término por los vocales titulares y éstos por los suplentes.

 

De los Organismos de Control y Fiscalización

ARTÍCULO 8°: Toda Asociación Cooperadora de los efectores de salud municipales, deberán aceptar el control y fiscalización por parte del Departamento Ejecutivo o el Honorable Concejo Deliberante, según corresponda. Toda actividad que realice tendiente a eludir o disminuir dicha fiscalización, implicará la pérdida del carácter de Cooperadora.

 

De los Bienes de la Cooperadora

ARTÍCULO 9°: En caso de disolución de una Asociación Cooperadora cualquiera sea la causa que la motive, sus fondos, bienes muebles e inmuebles, se incorporarán al patrimonio municipal para ser aplicados a fines de fomento comunitario, dentro del radio de la Asociación extinguida.

 

De las Disposiciones Previas

ARTÍCULO 10°: Derogase todas las disposiciones previas, todas las comisiones de Salud, las cuales deberán ajustarse a las disposiciones de la presente ordenanza en un plazo máximo de ciento veinte (120) días, en caso contrario caducará la autorización que se le hubiere otorgado.

 

ARTÍCULO 11°: Comuníquese, publíquese y cumplido archívese

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los quince días del mes de junio del año dos mil.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 15/06/2000