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ORDENANZA N° 36/2000

 

ARTÍCULO 1°: Crease la Comisión Municipal de Turismo del Partido de Marcos Paz, la cual quedará integrada de la siguiente manera:

a. Presidente.

b. Vicepresidente.

c. Secretario.

d. Seis Consejeros.

e. Cuatro Vocales.

 

ARTÍCULO 2°: Los miembros de esta Comisión se desempeñaran con carácter Ad Honorem.

 

ARTÍCULO 3°: Durarán dos años en sus funciones a partir de la fecha de su designación, pudiendo ser designados nuevamente.

 

ARTÍCULO 4°: Facultase al Departamento Ejecutivo al nombramiento de sus integrantes, los que surgirán de una convocatoria a todas las personas o entidades interesadas en participar de dicha comisión.

 

ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo deberá dictar en un plazo de sesenta días, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, la “reglamentación interna” correspondiente.

 

ARTÍCULO 6°: Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diez días del mes de agosto del año dos mil.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 10/08/2000