ORDENANZA N° 36/2000
ARTÍCULO 1°: Crease la Comisión Municipal de Turismo del Partido de Marcos Paz, la cual quedará integrada de la siguiente manera:
a. Presidente.
b. Vicepresidente.
c. Secretario.
d. Seis Consejeros.
e. Cuatro Vocales.
ARTÍCULO 2°: Los miembros de esta Comisión se desempeñaran con carácter Ad Honorem.
ARTÍCULO 3°: Durarán dos años en sus funciones a partir de la fecha de su designación, pudiendo ser designados nuevamente.
ARTÍCULO 4°: Facultase al Departamento Ejecutivo al nombramiento de sus integrantes, los que surgirán de una convocatoria a todas las personas o entidades interesadas en participar de dicha comisión.
ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo deberá dictar en un plazo de sesenta días, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, la “reglamentación interna” correspondiente.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diez días del mes de agosto del año dos mil.