Observaciones:
• Modificada por la Ordenanza N° 38/2020
ORDENANZA Nº 52/2000
ARTÍCULO 1º: Todas las gomerías, casas de ventas de neumáticos de todo tipo (vehículos para uso familiar, industrial o agrícola) deberán proceder al ordenamiento de los neumáticos en desuso de manera que no colecten agua transformándose en potenciales criaderos de mosquitos.
A tal fin deberán ser dispuestos ordenadamente bajo techo o apilados y cubiertos con recubrimiento impermeable y resistente, o eventualmente rellenado con tierra o arena, y en el caso de los neumáticos inservibles perforarlos para no colectar agua.
ARTÍCULO 2º: A partir de la fecha de la presente Ordenanza no se permitirá la habilitación en el ejido urbano de depósitos de chatarra a cielo abierto que han demostrado ser criaderos de mosquitos, y en particular de Aedes Aegypti. Todo predio destinado a depósito de Vehículos en desuso y chatarra deberá radicarse a más de 1.000 metros del casco urbano de la ciudad.
ARTÍCULO 3º: Se procederá en forma gradual a modificar las pautas culturales de la población referentes a la colocación de flores naturales en los nichos de cementerios, solicitando el reemplazo del agua de los floreros por arena húmeda, y a tal fin, en el cementerio de la ciudad de Marcos Paz en los puntos de provisión de agua para uso público se dispondrán depósitos de arena lavada con carteles explicativos para su uso.
ARTÍCULO 4º: Se dispondrá de una campaña constante de educación para la salud de la población que explicite los hábitos particulares del vector y la necesidad de que todos los habitantes eliminen los potenciales criaderos de mosquitos (todo elemento en desuso que pueda colectar agua) o acondicionar (mantener invertido o bajo cubierta) todo depósito de agua en uso.
ARTÍCULO 5º: A partir de la fecha de la sanción de la presente la autoridad sanitaria local otorgará un plazo de 60 días para que los comercios citados en el artículo 1º, acondicionen sus instalaciones, de acuerdo a la norma.
ARTÍCULO 6º: La Dirección de Bromatología de la Municipalidad a partir de la sanción de la presente norma realizará inspecciones periódicas de los comercios citados, así como del cementerio local para velar por el cumplimiento de lo establecido.
ARTÍCULO 7º: En caso de incumplimiento con lo dispuesto en la presente ordenanza, se aplicará la multa prevista en la Ordenanza Nº 30/86, con respecto a falta de higiene.
(*) Los Artículos 8°, 9°, 10°, 11°, 12° Y 13° fueron incorporados por la Ordenanza 38/2020.
ARTICULO 8°: Destínese en épocas no epidemiológicas del DENGUE (otoño e invierno) mediante el área que el DEM designe, el personal para realizar un relevamiento de los recursos necesarios.
ARTICULO 9°: capacítese de manera permanente al personal Municipal en cuanto a la situación epidemiológica Nacional, Provincial y Municipal en relación al DENGUE, teniendo en cuenta la información del SNVS 2.0 (Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud).
ARTICULO 10°: Dispónganse los estudios que permitan tener mapas en donde se identifiquen las mayores probabilidades de existir DENGUE.
ARTICULO 11°: Ordénese al área correspondiente en virtud de los relevamientos previos, a realizar los trabajos de saneamiento básico ambiental, y eliminación de todos aquellos recipientes que puedan ser potenciales criaderos de Aedes Aegypti, intimando a los dueños de terrenos en estado de abandono a realizar lo mismo.
ARTICULO 12°: Ínstese al área que corresponda a mantener la limpieza y el orden en los edificios públicos y todos aquellos espacios cuyo mantenimiento sean responsabilidad de los Gobiernos Nacionales, Provinciales o Municipales.
ARTICULO 13°: Promoción de la Salud y capacitación comunitaria:
Proporciónense todos los elementos necesarios para la implementación de acciones de promoción de la salud y participación comunitaria, con el fin de fortalecer el conocimiento en la población para mantener el ambiente libre del vector.
Se sugiere:
• Elaborar y distribuir material gráfico y audiovisual
• Coordinar con Jefatura de Inspección Educativa llevar adelante actividades en los diferentes niveles de educación.
• Fortalecer el tratamiento de la temática del DENGUE, incluyendo CHINKUNGUNYA y ZIKA.
• Realizar actividades lúdico-educativas y sanitarias en los establecimientos educativos y otros ámbitos con participación de población infantil.
• Impulsar el día de “saneamiento ambiental” por barrio. Donde se realizara el descacharreo al menos una vez por semana.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil.