Observaciones:
• El Artículo 1°, es modificado por la Ordenanza N° 62/2018
• Los Artículos 4° y 5°, son modificados por la Ordenanza N° 62/2018
ORDENANZA N° 59/2000
ARTÍCULO 1°: Reconózcase la Bandera de Marcos Paz diseñada por alumnos 0de la Escuela de Educación Técnica N° 1 “Juan XXIII” y seleccionada por el jurado establecido a tal fin el día 28 de octubre del corriente, en los festejos del 122° Aniversario de la creación de Partido, como símbolo distrital.
ARTÍCULO 2°: (Texto según la Ordenanza N° 62/2018) Institúyase el uso de la Bandera de Marcos Paz en todas las dependencias, instituciones, establecimientos educativos y actos oficiales.
Texto original: Institúyase el uso de la Bandera de Marcos Paz en todas las dependencias y actos oficiales.
ARTÍCULO 3°: Acompañará a la Bandera Argentina junto a la Bandera Bonaerense.
ARTÍCULO 4°: (Incorporado por la Ordenanza N° 62/2018) Se proveerá a través del Ejecutivo Municipal de las banderas de mástil y ceremonia a todas las instituciones, establecimientos y dependencias comprendidas en el Artículo 2° de la Ordenanza N° 59/2000.
ARTÍCULO 5°: (Incorporado por la Ordenanza N° 62/2018) En el caso de los establecimientos educativos, se articulará junto a los mismos, destacar el esfuerzo y la dedicación de los alumnos y alumnas que las porten, generando mayor participación y reconocimiento.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil.