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ORDENANZA N° 61/2000

 

ARTÍCULO 1°: Libérese al uso público la calle Azcuénaga desde la calle Ramón Melgar hasta el deslinde de las parcelas 3 y 2 (manzana 352b) y las parcelas 10 y 11 (manzana 351ª) respectivamente.

 

ARTÍCULO 2°: Defínase de uso peatonal y vehicular restringido al tramo de la calle Azcuénaga desde Aristóbulo del Valle hasta el deslinde de las parcelas 2 y 3 (manzana 352b) y parcelas 11 y 110 (manzana 351ª) respectivamente.

 

ARTÍCULO 3°: Retrotráigase la Línea Municipal correspondiente a todo el frente sur (manzana 352b) de la calle Azcuénaga, a la demarcación parcelaria original, realizándose un proyecto integrador para el uso comunitario, educativo, la salud y los vecinos a fin de que el tramo en cuestión contemple su utilización para solaz de la gente y un paso restringido vehicular de uso exclusivo para los vecinos.

 

ARTÍCULO 4°: Figura como anexo de la presente ordenanza un anteproyecto para definir las áreas planteadas.

 

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 28/12/2000