ORDENANZA N° 03/2002
ARTÍCULO 1°: Autorízase al departamento Ejecutivo Municipal a contraer un préstamo con el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por hasta la suma de PATACONES (80.000.000 – CUD), de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 26 de la Ley 12.836.
ARTÍCULO 2°: El préstamo autorizado en el artículo precedente, será destinado al pago de saldos adeudados a la Provincia, pago de salarios, reestructuración de pasivos y/o todo otro concepto que permita una normal prestación de los servicios públicos municipales.
ARTÍCULO 3°: El pago total del préstamo se efectuará en hasta 54 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un período de gracias de 6 meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso, siendo el interés la tasa promedio de ahorro común que establece el banco Central de la República Argentina, aplicable sobre saldo de capital desembolsado, pagadero conjuntamente con la cuota de amortización, según lo establecido en la reglamentación de la citada ley.
ARTÍCULO 4°: Las obligaciones de pago a asumir por la Municipalidad, derivadas del endeudamiento autorizado en el Artículo 1° de la presente, serán garantizadas mediante al afectación de los recursos de coparticipación impositiva (ley 10.559 y modificatorias) y/o cualquier otra transferencia que debe efectuar ek Gobierno Provincial a este Municipio y/o recursos propios, cediendo dichos recursos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.
ARTÍCULO 5°: De acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, autorízase a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a solicitud del Ministerio de Economía, a retener los montos correspondientes de los recursos cuya afectación se establece en el artículo 3° de la presente.
ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo preverá en el presupuesto vigente y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.
ARTÍCULO 7°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Gobierno Provincial os acuerdos o convenios necesarios para la instrumentación del préstamo.
ARTÍCULO 8°: Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto por el Artículo 10° de la ley 12.462 y dese intervención al Ministerio de Gobierno
ARTÍCULO 9°: Gírese la presente al Honorable tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el informe señalado en el artículo anterior y los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal, a los efectos de que se expida sobre la determinación de la capacidad de endeudamiento de la Municipalidad de Marcos Paz.
ARTÍCULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dos.