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ORDENANZA N°14/2002

 

ARTÍCULO 1°: Exímase de las tasas municipales correspondientes a los Capítulos I y XXII de la Ordenanza Impositiva vigente a las Señoras Norma Alba y Beatriz Petroff, correspondientes al Ejercicio 2002.

 

ARTÍCULO 2°: Los beneficiarios mencionados en el Art. 1° de la presente, y que posean agua corriente con servicio medido mensual quedarán exentos del pago de la tasa mínima tabulada, de acuerdo a lo expresado en la ordenanza N° 13/2002, debiendo erogar la diferencia, medida en metros cúbicos, más la diferencia que genere el excedente de la tasa mínima del servicio de cloacas.

 

ARTÍCULO 3°: En caso de corresponder, se aplicará lo dispuesto en el Título VIII “De las infracciones a las obligaciones y deberes fiscales”, de la ordenanza fiscal vigente, en sus artículos 38°, 40° y 41°.

 

ARTÍCULO 4°: Las mencionadas exenciones no alcanzan al importe establecido para la Tasa de Alumbrado Público que actualmente percibe al Empresa EDENOR S.A., de acuerdo a convenio vigente.

 

ARTÍCULO 5°: Los inmuebles eximidos en la presente ordenanza corresponden a:

Circunscripción: I B – Manzana 097 – Parcela 17 – Partida 26.205

Circunscripción: I B – Manzana 100 – Parcela 16 – Partida 11.907

 

ARTÍCULO 6°: Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dos.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 23/08/2002