ORDENANZA N°14/2002
ARTÍCULO 1°: Exímase de las tasas municipales correspondientes a los Capítulos I y XXII de la Ordenanza Impositiva vigente a las Señoras Norma Alba y Beatriz Petroff, correspondientes al Ejercicio 2002.
ARTÍCULO 2°: Los beneficiarios mencionados en el Art. 1° de la presente, y que posean agua corriente con servicio medido mensual quedarán exentos del pago de la tasa mínima tabulada, de acuerdo a lo expresado en la ordenanza N° 13/2002, debiendo erogar la diferencia, medida en metros cúbicos, más la diferencia que genere el excedente de la tasa mínima del servicio de cloacas.
ARTÍCULO 3°: En caso de corresponder, se aplicará lo dispuesto en el Título VIII “De las infracciones a las obligaciones y deberes fiscales”, de la ordenanza fiscal vigente, en sus artículos 38°, 40° y 41°.
ARTÍCULO 4°: Las mencionadas exenciones no alcanzan al importe establecido para la Tasa de Alumbrado Público que actualmente percibe al Empresa EDENOR S.A., de acuerdo a convenio vigente.
ARTÍCULO 5°: Los inmuebles eximidos en la presente ordenanza corresponden a:
Circunscripción: I B – Manzana 097 – Parcela 17 – Partida 26.205
Circunscripción: I B – Manzana 100 – Parcela 16 – Partida 11.907
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dos.