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ORDENANZA N° 15/2002

 

ARTÍCULO 1°: Exímase de las tasas municipales correspondientes a los Capítulos I y XXII de la Ordenanza Impositiva vigente al inmueble propiedad del Taller Protegido “San Marcos” – Personería Jurídica N° 8.717, denominada catastralmente como Circunscripción I – Sección E . Manzana 256 – Parcela 21ª - Partida 12.799, para el Ejercicio 2002.

 

ARTÍCULO 2°: Los beneficiarios mencionados en el Art. 1° de la presente, y que posean agua corriente con servicio medido mensual quedarán exentos del pago de la tasa mínima tabulada, de acuerdo a lo expresado en la ordenanza N° 13/2002, debiendo erogar la diferencia, medida en metros cúbicos, más la diferencia que genere el excedente de la tasa mínima del servicio de cloacas.

 

ARTÍCULO 3°: En caso de corresponder, se aplicará lo dispuesto en el Título VIII “De las infracciones a las obligaciones y deberes fiscales”, de la ordenanza fiscal vigente, en sus artículos 38°, 40° y 41°.

 

ARTÍCULO 4°: Las mencionadas exenciones no alcanzan al importe establecido para la Tasa de Alumbrado Público que actualmente percibe al Empresa EDENOR S.A., de acuerdo a convenio vigente.

 

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dos.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 23/08/2002