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ORDENANZA N° 16/2002

 

ARTÍCULO 1º: Exímase del pago de las tasas municipales determinadas en los capítulos I y XXII de la ordenanza impositiva vigente a las personas con discapacidad, para el ejercicio 2002.

 

ARTÍCULO 2º: Para beneficiarse con los alcances del Art. 1º, será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:

a)-Ser titular de única vivienda, propiedad inmueble afectada a vivienda permanente, acreditando tal titularidad con escritura o boleto de compra-venta con firma certificada ante escribano Público o Juzgado de Paz.

b)-Acreditar su discapacidad con certificado nacional o provincial de discapacidad.

c)-Los ingresos de la persona con discapacidad o del grupo familiar conviviente no superen el importe de dos (2) jubilaciones mínimas según el coeficiente anual del ANSES.

d)-No percibir subvención alguna del extranjero.

 

ARTÍCULO 3°: Los beneficiarios mencionados en el Art. 1° de la presente, y que posean agua corriente con servicio medido mensual quedarán exentos del pago de la tasa mínima tabulada, de acuerdo a lo expresado en la ordenanza N° 13/2002, debiendo erogar la diferencia, medida en metros cúbicos, más la diferencia que genere el excedente de la tasa mínima del servicio de cloacas.

 

ARTÍCULO 4°: En caso de corresponder, se aplicará lo dispuesto en el Título VIII “De las infracciones a las obligaciones y deberes fiscales”, de la ordenanza fiscal vigente, en sus artículos 38°, 40° y 41°.

 

ARTÍCULO 5º: Las mencionadas exenciones no alcanzan al importe establecido para la tasa de prestación del servicio de Alumbrado Público, que actualmente percibe la Empresa EDENOR S.A., de acuerdo a convenio vigente.

 

ARTÍCULO 6º: La Dirección de Rentas Municipal será la encargada de cumplimentar con la Declaración Jurada que certifique los requisitos establecidos en el artículo 2º, Inc. a, b y d de la presente.

 

ARTÍCULO 7º: Comuníquese al D.E.M.; dese al R.O.; publíquese y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dos.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 23/08/2002