ORDENANZA N° 17/2002
ARTÍCULO 1°: Exímase de las tasas municipales correspondientes a los Capítulos I y XXII de la Ordenanza Impositiva vigente al inmueble ubicado en la esquina de las calles Lavalle y Agüero de nuestro Partido, donde funciona el Centro de Prevención y Asistencia de las Adicciones, para el Ejercicio 2002.
ARTÍCULO 2°: Los beneficiarios mencionados en el Art. 1° de la presente, y que posean agua corriente con servicio medido mensual quedarán exentos del pago de la tasa mínima tabulada, de acuerdo a lo expresado en la ordenanza N° 13/2002, debiendo erogar la diferencia, medida en metros cúbicos, más la diferencia que genere el excedente de la tasa mínima del servicio de cloacas.
ARTÍCULO 3°: En caso de corresponder, se aplicará lo dispuesto en el Título VIII “De las infracciones a las obligaciones y deberes fiscales”, de la ordenanza fiscal vigente, en sus artículos 38°, 40° y 41°.
ARTÍCULO 4°: Las mencionadas exenciones no alcanzan al importe establecido para la Tasa de Alumbrado Público que actualmente percibe al Empresa Edenor S.A., de acuerdo a convenio vigente.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dos.