ORDENANZA N° 18/2002
ARTÍCULO 1°: Exímase de las tasas municipales determinadas en los Capítulos I y XXII de la Ordenanza Impositiva vigente a los Jubilados y Pensionados del Régimen Provisional Argentino, para el Ejercicio 2002.
ARTÍCULO 2°: Para beneficiarse con los alcances del artículo 1°, será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:
a)-Ser titular de única vivienda, propiedad inmueble afectada a vivienda permanente del grupo familiar.
b)-No poseer otra propiedad inmueble los titulares beneficiados y los componentes del grupo familiar que habitan la vivienda.
c)-Los ingresos de los jubilados y pensionados o del grupo familiar con el que conviven, no superen el importe de dos jubilaciones mínimas de la Caja de Autónomos.
d)-No percibir subvención alguna del extranjero.
ARTÍCULO 3°: Los beneficiarios que posean agua corriente con servicio medido mensual quedarán exentos del pago de la tasa mínima tabulada, de acuerdo a lo expresado en la ordenanza N° 13/2002, debiendo erogar la diferencia, medida en metros cúbicos, más la diferencia que genere el excedente de la tasa mínima del servicio de cloacas.
ARTÍCULO 4°: La Dirección de Rentas Municipal será la encargada de cumplimentar con la declaración jurada que certifique los requisitos establecidos en el artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 5°: En caso de corresponder, se aplicará lo dispuesto en el Título VIII “De las infracciones a las obligaciones y deberes fiscales”, de la ordenanza fiscal vigente, en sus artículos 38°, 40° y 41°.
ARTÍCULO 6°: Las mencionadas exenciones no alcanzan al importe establecido para la Tasa de Alumbrado Público que actualmente percibe al Empresa EDENOR S.A., de acuerdo a convenio vigente.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dos.